Según el artículo 992 del Código Civil, los herederos pueden decidir si aceptan o repudian una herencia.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Los requisitos para poder repudiar la herencia se encuentran recogidos en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, entre los requisitos destacan:
- Lo primero y quizás más obvio es que es necesario conocimiento del fallecimiento para que pueda haber herencia;
- El acto de repudiación de la herencia debe ser voluntario y libre;
- Los efectos de la aceptación o renuncia se retrotraen al momento del fallecimiento;
- La repudiación debe ser completa;
- Solo las personas que tienen disposición de los bienes, tienen derecho a repudiar la herencia. Es decir, si los hijos son menores de edad y titulares de la herencia, los padres no podrán repudiarla (artículo 166 del Código Civil). En estos casos será obligatorio contar con una autorización judicial o con un legado deferidos a los hijos.
Volviendo al primer requisito, es importante tener en cuenta que hasta que se conozca la causa de la muerte y que se certifique el fallecimiento, no es posible renunciar a la herencia (artículo 991).
Además, la existencia o no del testamento cambia la regulación de la herencia, por lo que se tratará cada caso de forma distinta ya que, de repudiar la herencia, esto afectará tanto al heredero como a sus descendientes.
Según el artículo 166, es necesario presentar una autorización judicial para poder renunciar a la herencia en nombre de los hijos. Sin embargo, si los hijos menores han cumplido 16 años, puede repudiar la herencia, siempre que lo consienta en documento público.
La solicitud de la autorización judicial se debe realizar según lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015: en caso de que se exija autorización judicial. será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal.
a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
b) Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre. […]
En resumen, es posible renunciar a una herencia en favor de los hijos, siempre que exista el fallecimiento y que se cumplan los requisitos del Código Civil.
Tratándose de un tema complejo, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros abogados especialistas en herencias: te asesoraremos para ofrecerte las mejores soluciones para ti y para tus hijos.