Cuando hablamos de divorcios, generalmente nos referimos a aquellas parejas que legalmente se han casado en algún momento y que ahora afrontan una situación de separación. Claro que también existen otras situaciones, similares, pero no idénticas, como por ejemplo la de esas parejas que provienen de uniones de hecho, y que no llegaron nunca a contraer matrimonio.
En este sentido, son muchas las disyuntivas que surgen respecto al cálculo de indemnizaciones u otras medidas, ya que las parejas de hecho para la ley no son iguales que los cónyuges legales.
Mientras el Código Civil establece una serie de obligaciones para los separados relativas al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma proporcional a sus recursos económicos, nos topamos con que esta rama del derecho no regula las uniones de hecho, lo que da lugar a varias preguntas, la mayoría de las cuales tienen respuesta en el Derecho Autonómico.
Por ejemplo, tenemos el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde las normativas locales reconocen las compensaciones económicas en las separaciones de parejas de hecho, si existe una dedicación al cuidado de los hijos o del hogar en común por parte de alguno de ellos.
Asimismo, si se trata de relaciones de convivencia more uxorio, la jurisprudencia actual reconoce ciertas reclamaciones económicas como “legítimas” tras una ruptura, basándose en la necesidad de evitar que una de las dos partes de la pareja de hecho, se perjudique con la separación. Para fijar una compensación justa, se analiza el tiempo que han pasado juntos hasta separarse.
Hay que recordar, por otro lado, que hablamos de una jurisprudencia que ha sufrido algún cambio en los últimos años. Hasta hace un tiempo, se aplicaba para estas situaciones el artículo 97 del Código Civil, que se refiere a la pensión indemnizatoria o compensatoria tras la ruptura matrimonial en los términos conocidos, pero recientemente se ha concluido que las circunstancias no son las mismas, ya que se trata de dos figuras diferentes, y que deben atender a características distintas a la hora del dictamen.
Por lo demás, todo depende de las circunstancias que rodean a la pareja de hecho, ya que puede establecerse que ambos colaboren por igual a la manutención del hogar o los hijos, proporcionando los recursos que hagan falta para que se mantenga el nivel de vida previo a la decisión de separarse. Sin olvidar los posibles acuerdos privados entre las partes, que evidentemente tienen gran validez, y que suelen dictaminar las compensaciones partiendo del principio general que se conoce como “prohibición del enriquecimiento injusto”, protegiendo así al conviviente perjudicado.
Finalmente, es importante saber que resulta indiferente cuál de los miembros de la pareja de hecho ha puesto punto final a la relación, ya que no se está revisando un final abrupto de la convivencia, sino solamente compensar al conviviente perjudicado por el enriquecimiento exagerado y sin causa de quien hasta ese punto fuera su compañero o compañera, sin haber firmado nunca el matrimonio.
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