¿Qué hacer si mi ex no paga la pensión de alimentos a nuestros hijos?

En los últimos cinco años, los litigios por el impago de las pensiones de alimentos se han disparado más del 30%. La explicación se debe en gran medida a la crisis económica y al desempleo, un escenario en el que muchas personas no tienen medios para hacer frente a estos pagos mensuales.
El incumplimiento está penado por nuestro Código Penal como delito de abandono de familia, y puede conllevar penas de tres meses a un año. En definitiva, se trata de un derecho que se contempla en la Constitución Española, en la que se establece que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los casos en que legalmente proceda”.

Además de reclamar el impago por la vía penal, se puede acudir a la vía civil. En este artículo vamos a explicar qué son los alimentos, en qué consisten estos procedimientos, así como resolver la pregunta que con más frecuencia se repite en estos casos: “Mi ex no me pasa la pensión de alimentos de nuestro hijo, ¿qué puedo hacer?”

En qué consiste la pensión de alimentos

Antes de responder a la pregunta de qué hacer ante el impago de los alimentos, es conveniente tener muy claro qué se entiende por alimentos y en qué consiste la pensión alimenticia.

Y por supuesto, que para poder reclamar el impago de la pensión alimenticia judicialmente, ya sea por vía civil o penal, tiene que haberse dictado una sentencia que obligue a uno de los progenitores al abono de dicha pensión. Puede tratarse de una sentencia de divorcio o separación, pero también de una sentencia de medidas paternofiliales.

Los padres tienen, por ley, la obligación de dar alimentos, educación, vestido, asistencia médica y sustento a sus hijos. Así lo expresa claramente el artículo 142 del Código Civil. Obviamente, esta obligación no se extingue por el hecho de divorciarse o separarse judicialmente. Y lo mismo sucede en las parejas no casadas con hijos comunes.

Como es lógico “ser padre o madre, es para toda la vida” y, por lo tanto, el conjunto de derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de esa filiación, se va a mantener a lo largo del tiempo, para asegurar el bienestar de los más pequeños de la familia.

Cómo actuar si la expareja no paga la pensión alimenticia

Vamos a repasar cada una de las alternativas que existen para reclamar los alimentos, no sin antes recordar nuevamente que, no se puede reclamar el impago sin sentencia judicial previa que obligue a pagar la pensión de alimentos.

Demanda civil

Es una opción más rápida en comparación al procedimiento penal. Siendo, además, la vía más recomendada para reclamar ante las instancias judiciales el impago de la pensión de alimentos, ya que si la expareja no paga, el proceso civil es más ágil para poder cobrar la deuda.
La demanda debe presentarse en el mismo juzgado que dictó la sentencia en la cual se estableció la obligación de cubrir la pensión alimenticia. Posteriormente, el deudor será notificado y tendrá un plazo de diez días para que pague la deuda pendiente. O, por el contrario, exponga sus alegaciones. En relación a este extremo, el deudor solo puede oponerse a pagar la deuda por tres razones:

  • Porque realmente ha pagado y lo puede justificar documentalmente
  • Porque tiene un acuerdo privado con la otra parte y lo puede acreditar, o
  • Porque la deuda haya “caducado”, ya que el plazo para reclamar pensiones de alimentos caduca a los cinco años.

Denuncia penal

Otra opción es reclamar la pensión de alimentos a través de un procedimiento penal.  Ahora bien, para iniciar este procedimiento, es necesario presentar una denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. Además, hay que tener en cuenta que la reclamación de los alimentos a través de un proceso penal es generalmente más lenta y costosa. Mientras que la vía civil puede durar entre dos y seis meses de media, en la penal pueden pasar uno o dos años hasta que se celebre el juicio y haya sentencia.
El impago está penado por el artículo 227 del Código Penal como delito de abandono de familia, cuando se ha registrado una deuda de dos meses seguidos, o cuatro meses no consecutivos, lo que puede conllevar penas de tres meses a un año, dependiendo de la gravedad del caso.

Una vez presentada la denuncia, el deudor será citado a declarar. De llegar a confirmarse el impago de la pensión de alimentos, habrá un juicio penal. Y en este caso el deudor podría alegar que aunque quisiera, “no puede” pagar la pensión. Si realmente se demuestra que su situación es de precariedad absoluta, es muy probable que quede absuelto. En cambio, si no existe tal situación de precariedad, y no paga la deuda, la sentencia no solo será condenatoria al pago de la pensión de alimentos sino que además podrá llevar aparejada la pena de prisión.

Pedir consejo a profesionales y recibir el asesoramiento adecuado es un paso fundamental para defenderse con todas las garantías. Por eso, para iniciar cualquier reclamación civil por el impago de la pensión alimenticia, o presentar una denuncia por un delito de impago de alimentos a los hijos, aconsejamos elegir el mejor abogado especialista en Derecho Penal Familiar.

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