¿Las parejas de hecho pueden percibir pensión de viudedad?

En la actualidad se debe destacar que existen diferencias bastante notables entre los derechos derivados del matrimonio y los derechos de las parejas de hecho.

El derecho a percibir la pensión de viudedad de las parejas de hecho se encuentra regulado en el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Según dicho artículo:

[…] tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Si los ingresos del sobreviviente son 1,5 veces inferiores al importe del salario mínimo interprofesional vigente, este tendrá derecho a una pensión de viudedad, siempre que se mantenga esta condición durante el período de percepción de la pensión.

 

¿Cuándo una pareja puede considerarse pareja de hecho?

En el artículo arriba mencionado, se define la pareja de hecho la que tiene una relación análoga a la conyugal y no tenga vínculo matrimonial con otra persona. Para que pueda considerarse pareja de hecho con efecto legal será necesario presentar el correspondiente certificado de empadronamiento, así como demostrar una convivencia estable, manifiesta y con una duración ininterrumpida de mínimo cinco años.

Además, las parejas de hecho tienen que inscribirse en los registros específicos de las Comunidades Autónomas (o Ayuntamientos) del lugar de residencia (Registros de Uniones de Hecho). También se puede formalizar el vínculo mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Para percibir la pensión de viudedad, la fecha de los trámites indicado arriba tendrá que tener una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento.

 

Tramitación de la pensión

En el caso de las parejas de hecho, el trámite es igual al de las parejas casadas: la pensión se tendrá que solicitar dentro de los primeros 3 meses desde el fallecimiento de la pareja en el Instituto de la Seguridad Social del lugar de residencia.

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