El Tribunal Supremo, mediante las sentencias del 22 y 23 de julio de 2024, ha introducido importantes cambios sobre la aplicación de la reducción en el IRPF por el pago de pensiones compensatorias. Estas resoluciones abordan una cuestión que había generado confusión en la práctica: el tratamiento fiscal de los pagos realizados antes de la homologación judicial del convenio regulador.
Contexto legal y fiscal
El artículo 55 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las pensiones compensatorias acordadas en beneficio del cónyuge mediante decisión judicial son susceptibles de reducción en la base imponible del IRPF.
Sin embargo, la Administración Tributaria ha mantenido una interpretación restrictiva de esta norma, exigiendo que la homologación judicial del convenio se produzca antes del pago para poder aplicarse la deducción. Este criterio, que desconocía la realidad de las demoras judiciales, ha sido cuestionado por los pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo.
El caso planteado: pagos previos a la homologación judicial
Las sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2024 analizan un caso en el que un contribuyente solicitó la rectificación de su declaración de IRPF correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014. Este había realizado pagos significativos en concepto de pensión compensatoria a su cónyuge (50.000 € en diciembre de 2013, y 18.000 € entre enero y junio de 2014), pero la homologación judicial del convenio de divorcio no se produjo hasta el 10 de julio de 2014.
A pesar de que los pagos se realizaron conforme al acuerdo entre las partes, el Servicio de Administración Tributaria denegó la rectificación, alegando que solo los pagos efectuados tras la homologación judicial podían beneficiarse de la reducción. El contribuyente recurrió esta decisión, logrando que el Tribunal Supremo revisara el criterio.
Nuevo criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechazó la interpretación restrictiva de la Administración Tributaria, estableciendo que la reducción en la base imponible del IRPF es aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes, siempre que:
- El convenio regulador establezca claramente el pago de la pensión compensatoria;
- La homologación judicial posterior no altere los términos pactados en el convenio.
El Tribunal señaló que el reconocimiento de efectos fiscales desde la firma del convenio es coherente con el principio de autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito del Derecho Privado. Además, la homologación judicial no genera nuevas obligaciones, sino que consolida la fuerza ejecutiva de lo pactado.
Implicaciones fiscales del nuevo criterio
- Reconocimiento de pagos previos: Los pagos realizados antes de la homologación judicial podrán considerarse deducibles siempre que existan pruebas claras de su realización y de su origen en un convenio regulador firmado por ambas partes.
- Impacto en declaraciones previas: Con este nuevo criterio, los contribuyentes que no hayan aplicado la deducción en ejercicios anteriores debido al criterio restrictivo de la Administración Tributaria podrán iniciar procedimientos de rectificación de sus declaraciones. Esto podría traducirse en devoluciones por ingresos indebidos.
- Efectos sobre el Servicio de Administración Tributaria: Las sentencias también instan a la Administración Tributaria a actualizar sus criterios administrativos, alineándolos con la jurisprudencia reciente. Esto debería reducir el riesgo de litigios futuros y aportar mayor claridad a los contribuyentes.
Aspectos clave para aplicar la deducción
Para garantizar la correcta aplicación de esta deducción, es fundamental cumplir con los siguientes puntos:
- Pruebas documentales: Los pagos deben estar debidamente documentados, mediante transferencias bancarias u otros medios que acrediten tanto la cuantía como el destinatario.
- Claridad en el convenio regulador: El convenio debe recoger explícitamente la obligación de pago de la pensión compensatoria, evitando ambigüedades que puedan cuestionarse posteriormente.
- Homologación judicial: Aunque los pagos previos son ahora deducibles, es imprescindible que el convenio se homologue judicialmente para que despliegue plenos efectos.
El nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo supone un avance significativo para los contribuyentes, al flexibilizar los requisitos para la deducción de las pensiones compensatorias en el IRPF. Este cambio no solo reconoce la validez de los acuerdos alcanzados entre las partes, sino que también corrige la rigidez de la interpretación previa de la normativa fiscal. Sin embargo, es crucial actuar con diligencia, documentando adecuadamente los pagos y asegurándose de que el convenio regulador cumple con las exigencias legales.
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