Impago de pensión de alimentos: ¿reclamación por vía civil o penal?

El impago de la pensión de alimentos constituye una de las problemáticas más recurrentes en el ámbito del Derecho de Familia. Este incumplimiento no solo afecta la estabilidad económica de quien tiene la custodia de los hijos, sino que, sobre todo, pone en riesgo el bienestar de los menores. Ante esta situación, el ordenamiento jurídico español ofrece dos vías principales para exigir su cumplimiento: la vía civil y la vía penal. Sin embargo, la elección del procedimiento más adecuado depende de las circunstancias concretas del caso y de los objetivos que se busquen.

 

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación legal derivada del principio de protección de los menores y del deber de los progenitores de garantizar su manutención, educación y desarrollo integral. Este concepto no se limita a los alimentos en sentido estricto, sino que incluye gastos relacionados con la vivienda, la ropa, la educación, la sanidad y cualquier necesidad básica de los hijos.

Esta obligación se formaliza en una resolución judicial, ya sea a través de un convenio regulador aprobado en un procedimiento de mutuo acuerdo o mediante una sentencia en un proceso contencioso. Desde el momento en que la resolución adquiere firmeza, su incumplimiento puede acarrear serias consecuencias legales.

*En el artículos que te dejamos a continuación, encontrarás todo lo que precisas saber sobre la pensión de alimentos:

Pensión de alimentos: resolviendo dudas

 

¿Cuándo acudir a la vía civil?

La vía civil es la más comúnmente utilizada para reclamar el pago de pensiones atrasadas, especialmente cuando el objetivo principal es obtener el cumplimiento efectivo de la obligación y garantizar el cobro de las cantidades adeudadas. Este procedimiento se tramita como una ejecución de sentencia, ya que el impago constituye un incumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial.

Características del procedimiento civil:

  • Naturaleza coercitiva: Mediante la vía civil, el juez puede adoptar medidas para garantizar el pago, como el embargo de bienes, cuentas bancarias, salarios u otras fuentes de ingresos del deudor.
  • Flexibilidad para negociar: En este ámbito, las partes pueden llegar a acuerdos para fraccionar la deuda o establecer planes de pago, evitando medidas más drásticas.
  • Limitaciones: Aunque es eficaz para asegurar el cobro de las cantidades adeudadas, no tiene un efecto sancionador. Esto significa que no implica penas de prisión ni antecedentes penales para el incumplidor.

La vía civil es especialmente recomendable cuando el impago no se prolonga en el tiempo y no hay indicios de que el deudor actúe con intencionalidad dolosa. Sin embargo, su eficacia depende en gran medida de la solvencia económica del obligado, ya que un deudor insolvente puede dificultar o incluso impedir la ejecución.

 

¿Cuándo optar por la vía penal?

El impago de la pensión de alimentos también puede abordarse desde la vía penal en los casos más graves. El artículo 227 del Código Penal español tipifica como delito el incumplimiento del deber de prestar alimentos, siempre que sea deliberado y se prolongue durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos. En este contexto, la vía penal busca castigar la conducta del progenitor que, de manera voluntaria y consciente, incumple su obligación, perjudicando a los menores.

 

Artículo 227.

«1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.»

Consecuencias penales:

  • Sanción privativa de libertad: Las penas pueden oscilar entre tres meses y un año de prisión, dependiendo de la gravedad del caso y de la reincidencia.
  • Multa: Alternativamente, el juez puede imponer una multa de seis a 24 meses.
  • Antecedentes penales: Una condena penal genera antecedentes, lo que puede tener repercusiones adicionales para el condenado, como limitaciones en su vida profesional o personal.

La vía penal suele reservarse para situaciones en las que el incumplimiento es reiterado, intencionado y no existen causas justificadas que expliquen la falta de pago. Por ejemplo, si el progenitor tiene capacidad económica pero decide no cumplir, o si su conducta es parte de una estrategia para hostigar o perjudicar al otro progenitor.

 

Factores determinantes para elegir la vía adecuada

Decidir entre la vía civil y la penal no siempre es sencillo, y la elección dependerá de diversos factores:

  1. Duración y magnitud del impago: Si las cantidades adeudadas son significativas o el incumplimiento se prolonga durante meses, puede ser necesario recurrir a la vía penal.
  2. Capacidad económica del deudor: Si el obligado carece de ingresos o bienes embargables, la vía civil puede resultar ineficaz, mientras que la penal podría ejercer mayor presión.
  3. Pruebas de intencionalidad: Para proceder por la vía penal, es imprescindible demostrar que el incumplimiento es voluntario y no debido a causas justificadas, como una situación de desempleo o insolvencia sobrevenida.
  4. Objetivo prioritario: Si el objetivo principal es recuperar las cantidades adeudadas, la vía civil es la más adecuada. En cambio, si se busca sancionar una conducta irresponsable, la vía penal puede ser más efectiva.

 

Aspectos a tener en cuenta al iniciar un procedimiento

Sea cual sea la vía elegida, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de Derecho de Familia. Además, algunos puntos clave a considerar son:

  • Documentación necesaria: Es crucial presentar pruebas del impago, como los extractos bancarios que demuestren la falta de transferencia o los requerimientos previos realizados al deudor.
  • Tiempo de resolución: La vía civil suele ser más rápida que la penal, aunque la duración del proceso dependerá de la carga de trabajo de los juzgados.
  • Impacto emocional y económico: Iniciar un procedimiento judicial puede ser agotador para ambas partes, por lo que es importante valorar los costes y beneficios de cada opción.

 

El impago de la pensión de alimentos no solo representa una vulneración de una obligación legal, sino que también afecta directamente a los derechos de los menores. En este contexto, el sistema judicial español ofrece herramientas eficaces para proteger estos derechos y garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Elegir entre la vía civil y la penal es una decisión estratégica que debe tomarse en función de las características específicas del caso. Mientras la vía civil es ideal para resolver impagos puntuales y buscar el cumplimiento inmediato, la vía penal actúa como una herramienta de presión y sanción en casos más graves. En cualquier caso, el asesoramiento jurídico de un abogado familiar, como Javier Márquez García, abogado, criminólogo y fundador de Saverio Abogados, es clave para garantizar un resultado favorable y proteger los intereses de los menores.

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