Gastos universitarios de los hijos después de un divorcio o una separación

A pesar de que un divorcio con hijos mayores de edad suele ser más sencillo de llevar a cabo respecto a un divorcio con menores, existen ciertas cuestiones que deben analizarse detenidamente.

En Saverio Abogados a menudo recibimos consultas relacionadas con los gastos universitarios. En concreto, qué pasa con este importante desembolso económico de los hijos en común después de un divorcio o una separación.

Al final, la gestión de los gastos de los jóvenes no es menos problemática que la de los bebés o niños pequeños. Sobre todo, si se trata de gastos relacionados con la educación, que no es un asunto menor para las economías domésticas.

¿Cómo se dividen los gastos universitarios tras la separación o el divorcio?

Tras un divorcio, deben hacerse algunas aclaraciones pertinentes, y hay que diferenciar si esa universidad a la que acudirán los hijos es pública o privada, puesto que influirá en los gastos que supone.

Afrontar el precio de mandar a un hijo a una universidad privada puede desequilibrar el presupuesto mensual o anual de cualquiera de los progenitores. El pago de la matrícula en una universidad pública se considera gasto ordinario, mientras que en el caso de las universidades privadas entran en juego algunos factores que deben tomarse en consideración.

Según lo establecido por el Tribunal Supremo, los parámetros que se evalúan son básicamente dos:

  1. El acuerdo que exista entre los progenitores;
  2. Que haya unanimidad en el tipo de educación.

Es decir, lo más probable es que si ambos padres coinciden en que sus hijos acudan a una universidad privada, seguramente también harán lo posible por arreglar la situación financiera que alcance ese objetivo.

 

¿Qué pasa si hay discrepancias?

No faltan ocasiones en las que sólo uno de los progenitores demuestra interés en que los hijos concurran a una universidad privada. En estos casos, todo dependerá de sus ingresos.

Si el padre que se muestra contrario a la educación privada lo hace porque realmente no puede pagarla, normalmente quedará exonerado del mismo por el juzgado; pero si puede hacer frente a ese gasto, en la gran mayoría de las sentencias se le obligará a que asuma una parte de este desembolso.

Dictámenes del propio Tribunal Supremo indican que «pese a que es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de los alimentos y ser considerado como gasto ordinario, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario», dado que «no puede entenderse que sea necesario en el sentido de inevitable».

En resumen, todo queda supeditado a la capacidad económica de los progenitores y a la intención manifiesta que evidencie cada uno de apuntar a sus hijos a la universidad. Y, por supuesto, hay que tener en cuenta el anhelo de los jóvenes involucrados.

 

*Desde nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia somos expertos en cuestiones relativas al divorcio o a la separación, incluyendo, claro está, la gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios. Si necesitas aclaraciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Hacemos uso de cookies propias y de tercero para mejorar nuestro servicio y recabar datos estadísticos. Para más información puedes consultar nuestra    Política de Cookies
Privacidad