Gastos extraordinarios en educación: ¿quién debe pagarlos y cómo gestionarlos?

En el contexto de la separación o divorcio, la educación de los hijos es una prioridad que conlleva una serie de gastos que deben ser gestionados equitativamente por ambos progenitores. Sin embargo, surge a menudo la pregunta de qué gastos relacionados con la educación se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios, especialmente en lo que respecta a matrícula, uniforme y material escolar. Vamos a aclararlo a continuación.

 

Gastos ordinarios VS. gastos extraordinarios

  • Los gastos ordinarios son aquellos previsibles y recurrentes que cubren las necesidades básicas de los hijos, como alimentación, vivienda, vestimenta y educación regular. Estos gastos suelen estar contemplados en la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador o sentencia de divorcio.
  • Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, no periódicos y necesarios que surgen de manera ocasional, como tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares específicas o gastos educativos imprevistos.

La distinción entre ambos tipos de gastos es fundamental para determinar cómo deben ser asumidos por los progenitores. Por ello, a continuación, te dejamos otro artículo de nuestro blog donde encontrarás información detallada sobre los gastos ordinarios y extraordinarios:

¿Cómo determinar si un gasto es ordinario o extraordinario?

 

Matrícula, uniformes y material escolar: ¿se consideran gastos ordinarios o extraordinarios?

La consideración de la matrícula, los uniformes y el material escolar como gastos ordinarios o extraordinarios puede variar según el criterio judicial y las circunstancias específicas de cada caso. Generalmente, se entiende que:

  • Matrícula escolar: Si el menor continúa en el mismo centro educativo, la matrícula suele considerarse un gasto ordinario, ya que es previsible y recurrente. Sin embargo, si se trata de un cambio de centro que implica un coste significativamente mayor, podría argumentarse que es un gasto extraordinario.
  • Uniformes y material escolar: Estos gastos, al ser necesarios para el desarrollo educativo y presentarse de manera periódica (generalmente al inicio del curso escolar), suelen clasificarse como gastos ordinarios. No obstante, si se requiere un uniforme o material específico de coste elevado no previsto inicialmente, podría considerarse extraordinario.

Es importante que los progenitores establezcan de manera clara en el convenio regulador qué gastos se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios, para evitar conflictos futuros.

 

Sobre el consentimiento de ambos progenitores en gastos extraordinarios

Por lo general, los gastos extraordinarios necesarios no requieren el acuerdo previo de ambos progenitores, pero sí es fundamental la comunicación al otro progenitor para que esté al tanto del gasto y pueda asumir su parte correspondiente. Por ejemplo, tratamientos médicos urgentes no cubiertos por la seguridad social entrarían en esta categoría.

Para gastos extraordinarios no necesarios, es decir, aquellos que no son imprescindibles pero pueden beneficiar al menor (como ciertas actividades extraescolares o viajes escolares), sí se requiere el acuerdo de ambos progenitores. En caso de desacuerdo, será necesario acudir a la vía judicial para que se determine la procedencia del gasto y la proporción en que debe ser asumido por cada parte.

 

Recomendaciones para progenitores

  • Comunicación y acuerdo previo: Es aconsejable que ambos progenitores mantengan una comunicación abierta y establezcan de antemano qué gastos consideran ordinarios y extraordinarios, detallándolo en el convenio regulador.
  • Documentación y justificación: Ante la realización de un gasto extraordinario, es importante documentarlo adecuadamente y comunicarlo al otro progenitor, proporcionando detalles y, si es posible, presupuestos o facturas.
  • Revisión periódica: Las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos pueden cambiar. Es recomendable revisar periódicamente los acuerdos establecidos y adaptarlos según las nuevas situaciones que puedan surgir.

En conclusión, la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios en el ámbito educativo puede variar según las circunstancias y el criterio judicial. Una comunicación efectiva y acuerdos claros entre los progenitores son esenciales para garantizar el bienestar de los hijos y evitar conflictos futuros.

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