Durante años, los animales de compañía han ocupado un lugar ambiguo en el ámbito jurídico español: ni personas ni cosas, sino algo intermedio, tratado más por el Código Civil que por el sentido común. Pero esa etapa está quedando atrás. Las recientes reformas legales han consolidado un cambio de paradigma en el que las mascotas dejan de ser “bienes” para pasar a ser sujetos con sensibilidad, cuyas condiciones de vida deben ser protegidas en caso de ruptura de pareja. Y con ello, entra en juego un concepto que hasta hace poco parecía reservado exclusivamente a los hijos menores: la custodia compartida.
La custodia compartida de animales domésticos ya no es una excentricidad, ni una rareza judicial. Es una realidad jurídica que debe analizarse con seriedad, sentido práctico y conocimiento legal. No se trata de mimetizar las normas de custodia infantil, sino de aplicar un modelo adaptado a la naturaleza del vínculo humano-animal y a las circunstancias concretas de cada caso.
Del bien mueble a ser sintiente: el punto de inflexión
El gran giro legal vino con la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 17/2021, que reconoce expresamente a los animales como “seres sintientes”, es decir, dotados de sensibilidad. Esta modificación no es meramente simbólica. Implica un cambio real en cómo deben tratarse jurídicamente en situaciones de crisis familiar.
Ahora, en un proceso de separación o divorcio, los jueces pueden —y deben— pronunciarse sobre el destino de las mascotas teniendo en cuenta no quién las “compró” ni a nombre de quién está el chip, sino el bienestar del animal y el vínculo afectivo que mantiene con cada parte. De hecho, se puede solicitar judicialmente un régimen de custodia, visitas e incluso alimentos, si corresponde.
¿Qué implica la custodia compartida de un animal?
A diferencia de lo que ocurre con los hijos, no existe todavía una regulación detallada y homogénea para la custodia de animales. Por tanto, la mayoría de los acuerdos dependen de la voluntad de las partes o del criterio del juez. Sin embargo, la doctrina y la práctica han ido consolidando ciertas pautas claras.
La custodia compartida, en este contexto, no supone necesariamente alternancia semanal o mensual. Puede implicar tiempos diferenciados según rutinas laborales, localización de los domicilios o necesidades del propio animal. Lo que se busca no es una división milimétrica del tiempo, sino preservar la estabilidad emocional, la atención adecuada y la continuidad de cuidados.
Además, la custodia compartida no excluye la posibilidad de que ambos excónyuges sigan siendo copropietarios del animal. De hecho, muchos acuerdos incluyen cláusulas sobre los gastos veterinarios, la alimentación, la toma de decisiones sobre tratamientos médicos o mudanzas, y los desplazamientos durante vacaciones.
¿Qué valora un juez a la hora de decidir?
Aunque no existe una norma taxativa, el criterio central es el interés del animal, lo cual supone una evaluación bastante concreta. Algunos factores que pueden influir, desde una perspectiva práctica y judicial, son:
-
Quién ha ejercido los cuidados cotidianos del animal.
-
Qué parte dispone de mejores condiciones objetivas para acogerlo (espacio, tiempo, medios).
-
Qué tipo de vínculo emocional existe entre el animal y cada uno de los miembros de la pareja.
-
Si hay hijos menores que conviven con la mascota y cuál es su régimen de custodia.
No se trata de aplicar un checklist mecánico, sino de valorar, caso por caso, cuál es la solución más equilibrada para todos los implicados. En muchas ocasiones, lo más razonable es llegar a un acuerdo extrajudicial, y solo si eso falla, acudir al juzgado.
Acuerdos de custodia: claves para evitar conflictos
La clave para evitar malentendidos y litigios posteriores está en el detalle. Un buen acuerdo de custodia animal no debe limitarse a un reparto genérico de tiempos. Debe prever con claridad:
-
Quién asume los gastos ordinarios y extraordinarios.
-
Qué ocurre si uno de los dos quiere mudarse o adoptar otra mascota.
-
Cómo se gestionan las visitas al veterinario o las emergencias.
-
Qué pasará si uno de los dos incumple el régimen pactado.
En este punto, conviene subrayar que aunque la ley todavía no exige notario o homologación judicial para pactos privados, la vía más segura sigue siendo incorporar el acuerdo al convenio regulador y que sea aprobado judicialmente. Solo así se garantiza su ejecutividad en caso de incumplimiento.
*En el artículo que te dejamos a continuación, encontrarás información relevante sobre el tema:
Un vínculo que la ley empieza a entender
El afecto hacia los animales de compañía no es un capricho ni un entretenimiento. Está reconocido incluso por la jurisprudencia europea como un vínculo emocional digno de protección. Para muchas personas, su mascota no es “una más”, sino una parte sustancial de su núcleo familiar. Y el Derecho, que siempre va un paso por detrás de la realidad social, empieza a dar respuestas jurídicas a esa evidencia.
Hablar de custodia compartida de mascotas ya no es una extravagancia, sino un asunto serio, que merece ser abordado con sensibilidad, técnica jurídica y una visión centrada en el bienestar real del animal. Porque si algo enseña esta evolución legislativa, es que los vínculos afectivos —aunque no tengan voz ni DNI— pueden y deben protegerse.
En definitiva, el reconocimiento legal del animal como ser sintiente abre la puerta a una nueva forma de resolver los conflictos derivados de la convivencia postruptura. La custodia compartida de animales, bien entendida y bien gestionada, no solo evita conflictos entre las partes, sino que protege a quienes dependen por completo del cuidado humano: las mascotas.
Negociar con inteligencia, asesorarse bien y, sobre todo, pensar en el bienestar del animal como eje de la decisión, es el camino para lograr soluciones justas y estables. El vínculo con una mascota no termina con la relación de pareja; por eso, gestionarlo con madurez no es solo un acto jurídico: es, también, una muestra de respeto y humanidad.
*Si precisas asesoramiento por parte de un abogado especialista en divorcio, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.