¿Cuándo puede suprimirse el régimen de visitas del progenitor no custodio?

Cuando hablamos de custodia monoparental nos referimos a que uno de los progenitores ostenta la patria potestad mientras que el otro tiene derecho a un régimen de visitas. Sin embargo, dicho régimen de visitas se puede suprimir de forma excepcional, si concurren ciertos factores.

Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el progenitor no custodio tiene alguna condena por violencia de género;
  • Si consume sustancias tóxicas o alcohol;
  • Si hay señales que demuestran que la integridad de los hijos corre peligro.

En los supuestos anteriores, el progenitor que tiene la custodia de los hijos, puede iniciar un procedimiento de supresión del régimen de visitas.

 

¿Qué se va a valorar en el Juzgado de Primera Instancia?

La valoración del Juzgado de Primera Instancia se divide en cuatro partes y tiene en cuenta tanto la opinión de los expertos, como la del progenitor custodio y de los hijos.

  1. En primer lugar, se revisarán los informes médicos que pueda aportar el progenitor custodio, si es que ha habido algún incidente del cual deba quedar constancia.
  2. Posteriormente se hará una exploración de los menores por parte del Juez y del Fiscal, si es que tuvieran edad suficiente. Según la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la opinión de los menores tienen oírse obligatoriamente a partir de los doce años (interés superior del menor), aunque, a día de hoy, algunos juzgado se niegan a escuchar a los menores de doce años (vulnerando con ello la Convención sobre los Derecho del Niños y La Ley Orgánica 1/1996 de Protección del Menor), en cuanto consideran que todavía no tienen juicio suficiente como para tomar una decisión.
  3. Se tendrá en cuenta el informe del equipo psicosocial. Ese informe es clave a la hora de tomar una decisión sobre la supresión de régimen de visitas. Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal puede optar por la supresión como medida urgente y basándose en el artículo 158 del Código Civil, si el asunto no está claro, los jueces pondrán especial atención en el informe del equipo psicosocial. Lo habitual es que los jueces dicten resolución de acuerdo con dicho informe.
  4. Finalmente, se analizará el informe del Ministerio Fiscal. La intervención del Fiscal es obligatoria, puesto que ejerce como “defensor del menor” en sede judicial, por ende, los jueces suelen tener muy en cuenta su opinión.

Tras todo este proceso, se procederá a dictar la resolución judicial.

 

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