Control parental en internet ¿Un delito?

Si eres padre o madre, seguro que te has preguntado más de una vez si tus hijos hacen o no, un uso adecuado de internet. Precisamente, la preocupación por su seguridad puede llevarte a considerar justificado un control excesivo sobre su intimidad.

Internet y las redes sociales no solo forman parte de nuestras vidas, las han transformado. La inmensa mayoría de adolescentes y menores de edad tienen un teléfono móvil con acceso a internet. Un simple smartphone pone a su alcance un infinito mundo de oportunidades y conocimientos sin precedentes, pero también les expone a enormes riesgos.

Todos sabemos que las nuevas tecnologías tienen un desarrollo imparable, y sin duda, una de las mayores preocupaciones de los padres y madres respecto de sus hijos menores, es el riesgo de que interactúen con desconocidos o que accedan a contenidos inapropiados, sin olvidar otras como el uso compulsivo de internet y la dependencia que generan las redes sociales, lo que desemboca en una sobreexposición de su vida privada.

Por ello, como muchos padres, te preguntarás si es un delito controlar a tus hijos en internet, o si, por el contrario, tienes derecho de acceder a sus redes sociales, o espiar sus conversaciones de WhatsApp. Actualmente, podemos afirmar que algunas intromisiones en la intimidad de los menores tienen consecuencias jurídicas. Y que, por ello, ¡no todo vale!

Este tema es más complejo de lo que parece. Vamos a profundizar un poco más y ver qué dicen nuestros tribunales hasta la fecha.

Derechos de privacidad de los menores

¿Tienen los menores, derecho a la intimidad? ¿Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia? ¿Derecho a la protección de sus comunicaciones? ¡Sí, sí, y sí! Respecto a las normas que rigen en este ámbito, el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho de todas las personas, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, reconoce este derecho con total claridad y precisión. Los menores de edad también tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Tal derecho contempla incluso la inviolabilidad de la residencia familiar y de la correspondencia. Y, por supuesto, también abarca el secreto de las comunicaciones donde el excesivo y abusivo control parental no tiene cabida.

Dentro de este mismo contexto, el artículo 13.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) implanta una protección especial para los menores de edad. Dice textualmente:

“Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años, se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

De esta forma, la ley establece que los mayores de 14 años deben dar personalmente su consentimiento, para la intromisión de sus padres o tutores en sus comunicaciones, salvo algunas excepciones concretas. Mientras que los menores de 14 años dependen totalmente de ellos y por ello no se precisa su consentimiento, sino el de los propios padres o tutores.

Límites del control parental en internet

En la práctica es muy complicado discernir dónde está el límite entre los derechos fundamentales de los menores y la obligación de los padres de proteger a sus hijos de los enormes riesgos de internet, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea o incluso de videollamada.

Existen situaciones en las que los padres sospechan que sus hijos pueden estar siendo víctimas de algún delito. En estos casos, hay que tener en cuenta que invadir la intimidad de los menores puede tener consecuencias penales.

Por un lado, existe la obligación de los padres de proteger a sus hijos, lo que podría justificar estas intromisiones. Pero por otro, encontramos el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los más pequeños.

Entonces, ¿cuándo es legítimo el acceso?

Ya tenemos algunas sentencias que han analizado y resuelto casos de este tipo, y que ponen límites al control parental, pero sin lugar a duda, una de las más importantes hasta la fecha, es la dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 10 de diciembre de 2015: Sentencia 864/2015, Rec. 912/2015, que fijó las condiciones imprescindibles para considerar legítimo el acceso, sin su expreso consentimiento, a la cuenta de Facebook de una niña de 15 años, ante sospechas claras de victimización por ciberacoso sexual.

Por su importancia, merece la pena hacer un breve resumen de los motivos que nuestro Tribunal Supremo considera válidos para que el acceso sin consentimiento del menor de edad sea legítimo.

En la sentencia citada, el Tribunal Supremo establece que el acceso es legítimo, en caso de mayores de 14 años, cuando:

  • La madre posee las claves de acceso a la cuenta de su hija, descartando el uso de “métodos de indagación informática”.
  • Existen sospechas fundadas de que la menor podría estar siendo víctima de un delito, ya que las evidencias apuntaban inequívocamente hacia una actividad delictiva.

Consecuencias del control parental

La instalación de aplicaciones de control parental, o bien, el acceso a las cuentas personales de los menores en redes sociales, pueden ser consideradas delito. Aunque las podamos percibir como actuaciones amparadas por el deber de los padres de velar por la integridad de los hijos, no siempre respetan su derecho a la intimidad.

Es decir, estas actuaciones que como padre podrías considerar inofensivas, realmente podrían estar vulnerando derechos fundamentales de tus hijos. Por tal motivo, algunas de estas conductas están tipificadas como delito.

En este caso, aquellas actuaciones que lleguen a considerarse constitutivas de delito podrían ser castigadas con pena de prisión de hasta 5 años y multa entre 12 y 24 meses. Así lo establece el artículo 197 del Código Penal.

Caso real: Una madre que instaló una aplicación móvil en el teléfono de su hija para grabar sus conversaciones

En mayo de 2017, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pamplona absolvió a una mujer de un delito de revelación de secretos, por haber colocado una aplicación en el smartphone de su hija menor de edad, con el propósito de grabar sus conversaciones telefónicas.

En este caso, el fiscal solicitaba 4 años de prisión para la madre, lo que deja entrever que las consecuencias jurídicas de este control parental pueden ser muy serias. Finalmente, aunque la madre fue absuelta porque quedó probado que actuó para proteger a su hija de 11 años, y que, además, no tenía la suficiente madurez para dar su propio consentimiento, el juzgado calificó la conducta de moralmente reprochable.

Se pueden sacar muchas conclusiones, pero quizá una que destaca principalmente. Y es que, vigilar y controlar lo que hacen los hijos menores en redes sociales o internet, en contra de lo que pueda parecer, no siempre está amparado por la ley, ya que a ciertas edades y en algunos supuestos, la obligación de los padres de proteger a los hijos cede ante su derecho a la protección de su intimidad.

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