Hasta no hace mucho tiempo, solía considerarse que la violencia ejercida en el seno familiar era un problema justamente de ese núcleo de personas que vivían bajo el mismo techo, mientras que los demás no debían inmiscuirse en un asunto que debía resolverse -o explotar- por su propio peso.
Afortunadamente las épocas van cambiando, y en la actualidad sabemos que hay que intervenir de inmediato al ser conocedores de un caso de violencia de género o violencia doméstica, porque no hacerlo significa dejar a la víctima vulnerable a los ataques del agresor, y la experiencia nos enseña constantemente que la indiferencia puede ser trágica.
A día de hoy, existe unanimidad en cuanto a que ejercer violencia de género es un problema social, un delito público que debe ser denunciado e investigado, para que las distintas herramientas que existan se pongan en funcionamiento, y protejan a la mujer y/o a los hijos del agresor familiar.
¿Cuáles son las consecuencias de interponer una denuncia de violencia doméstica?
Si estamos al tanto de una situación de violencia de género, debemos ser conscientes de los efectos que tendrá realizar la denuncia. Éstos están recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, donde se establecen aquellas acciones de protección integral, a fin de “prevenir, sancionar y erradicar” este tipo de violencia.
La primera consecuencia que determina esta ley es que, a diferencia de lo que sucede con otra clase de denuncias, en este caso no se aplica la presunción de inocencia del hombre en primera instancia, pudiendo detenerlo automáticamente, activando protocolos para la protección y tranquilidad de la víctima.
En ese preciso instante comienza el proceso para averiguar la veracidad de los hechos denunciados, partiendo de la base de que es más grave no atender una denuncia verdadera, que atender una falsa. Por tanto, el denunciado queda a disposición judicial por un período de hasta 72 horas, aunque los jueces pueden ordenar su libertad, con o sin medidas cautelares, como puede ser una orden de alejamiento.
Otra de las consecuencias de esta denuncia es que la guarda y custodia, que es una modalidad que se considera incompatible con la violencia de género, deja de regir, por lo que el procesado puede verse impedido de ver a sus hijos. Sin embargo, la imposición no es automática, sino que deben evaluarse las pruebas del caso, para tomar la decisión más adecuada para los menores y la víctima.
Ya en últimas instancias, el procesado puede quedar impedido de recibir subvenciones públicas; mientras que se le inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género, también conocido como Registro Central de Maltratadores, donde figuran todas las penas impuestas en sentencia de delito, además de cautelares y órdenes de protección.
*Ante la eventualidad de enterarte de un episodio de violencia de género, y las dudas que puedan generar las consecuencias de denunciarlo, puedes ponerte en contacto con un abogado familiar que pueda asesorarte sobre este proceso y sus implicaciones.