Cómo actuar en caso de malos tratos

Aunque al principio se crea que no se tiene que dar importancia a lo sucedido o que es algo normal, es necesario reflexionar sobre ello y reconocerlo como lo que es, una agresión. Identificar las primeras señales, resulta clave para entender que se está en una situación peligrosa que no puede ser normalizada en una relación afectiva de pareja.
Las víctimas suelen tardar mucho tiempo en reconocer que están siendo maltratadas y normalmente necesitan varios intentos para abandonar la relación antes de la ruptura definitiva. Una de las principales causas, siempre presente, es el machismo y la cultura patriarcal que ha propiciado costumbres, prácticas y creencias como que la mujer es un ser “inferior”.
Los comportamientos violentos empiezan con el aislamiento, la humillación y ataques a la autoestima. Por ello, lo primero que hay que entender es que las agresiones, los gritos y los insultos no son una muestra de cariño, son violencia.
Con este articulo pretendemos ofrecer un recurso a todas aquellas mujeres que padecen violencia por parte de sus parejas para que sepan cómo actuar, e igualmente a cualquier persona allegada; padres, madres, familiares, amigos o vecinos de las mujeres víctimas de la violencia de su pareja o expareja. Explicamos los pasos esenciales que se deben seguir para acabar con el maltrato. Para que, tanto la violencia de género como la violencia doméstica dejen de ser uno de los delitos más silenciados en nuestra sociedad.

Pasos a seguir en caso de malos tratos

Pedir ayuda y asistencia en los teléfonos de emergencia

Evidentemente, todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están disponibles para las mujeres víctimas de violencia doméstica o de género, los 365 días del año, durante las 24 horas, bien a través del teléfono único de emergencias (112), o bien a través del número propio de cada cuerpo, Guardia Civil (062), Policía Nacional (091) o Policía Local (092).
El teléfono gratuito 016 también está operativo los 365 días del año durante las 24 horas, no solo a disposición de todas las mujeres, sino para cualquier persona que conozca un caso cercano de violencia de género.
Además, no deja rastro en la factura y es absolutamente confidencial, por lo que nadie que revise la relación de llamadas podrá saber que se ha marcado dicho número.
El 016, ofrece información a las mujeres víctimas de violencia de género y a su entorno sobre qué hacer en caso de maltrato, un asesoramiento jurídico especializado en materia de violencia de género, así como información sobre recursos y derechos de las víctimas en materia de empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información, de asistencia y de acogida para víctimas de este tipo de violencia.
También facilita que se puedan realizar consultas por correo electrónico al servicio 016 online: 016-online@mscbs.es. Y las personas con discapacidad auditiva y/o del habla pueden comunicarse con el 016 a través del número 900 116 016.

Acudir inmediatamente a un hospital o centro de salud

Ante una agresión o ataque es primordial acudir al hospital o centro sanitario, sin ducharse ni cambiarse de ropa, o realizar cualquier acción que pudiera dificultar la recogida de pruebas, para que los sanitarios hagan un reconocimiento médico completo y determinen el alcance de los daños y lesiones sufridas.
Cuando resulte imposible acudir al hospital, la mejor opción es pedir ayuda y llamar al servicio de emergencias (112) para que se desplacen al lugar indicado. No obstante, siempre hay que pedir una copia del parte médico, pues será un medio de prueba fundamental.

 

Considerar la opción de abandonar la vivienda

Tras acudir al hospital, será conveniente considerar la opción de abandonar el domicilio familiar para evitar cualquier riesgo. Esto no supone ni renunciar ni perder derechos, siempre que en un plazo de 30 días se interponga una denuncia por malos tratos o una demanda de divorcio o separación.

Buscar una persona de confianza a la cual acudir como familiares, amigos, vecinos o allegados. Coger los objetos personales y documentación como el DNI, Libro de Familia, y tarjetas: sanitaria, seguridad social y de crédito. De ser el caso, contrato de arrendamiento del piso o escritura de propiedad del mismo, y permiso de trabajo si no se tiene la nacionalidad española.
Y lo más importante. De tener hijos, llevárselos. Ellos son lo primero y su seguridad y tranquilidad debe imperar ante todo.

Denunciar la agresión

Los hechos de violencia de género o doméstica nunca deben silenciarse. Denunciarlos desde el primer momento es lo más importante para garantizar la protección a las víctimas y que puedan recuperar el control de sus vidas.

Pero antes de denunciar, recomendamos asesorarse en una asociación de mujeres especializada, en el centro de servicios sociales o por abogados expertos en casos de violencia de género y doméstica.

Una vez que se cuente con el asesoramiento necesario, llega el momento de romper el silencio y contarlo todo a las autoridades. Se puede interponer la denuncia y/o solicitar una Orden de Protección en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Guardia, comisaria de Policía Nacional o cuartel de la Guardia Civil.

Resaltábamos la importancia de contar con un buen asesoramiento, porque lo más conveniente es denunciar acompañada de un abogado especializado en violencia de género. La asistencia del abogado resulta de suma importancia, ya que acompaña a la víctima en todo momento y le ayuda a relatar con el máximo detalle todos los hechos sufridos y todos los episodios de violencia que haya vivido, así como a citar a las personas que hayan sido testigos directos de la misma, e identificar correctamente al agresor.

Solicitar una Orden de Protección

En el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales o judiciales, es posible solicitar la Orden de Protección contra el denunciado.

¿En que consiste? Es una resolución judicial que ordena la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de la activación de las correspondientes medidas de asistencia y protección social.
La Orden de Protección podrá ser solicitada por la víctima, pero también por cualquier persona que tenga con la misma alguna relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Sobre este tema también hemos comentado en este artículo donde explicamos por qué comunicarse por redes sociales puede suponer un delito de quebrantamiento de la Orden de Protección y si, poner en el “estado” algo referido a la víctima o ver una “storie” de Instagram o del estado de WhatsApp de la víctima es también comunicarse.
Pedir ayuda a profesionales y recibir el asesoramiento adecuado es un paso fundamental para romper con la relación violenta. Por eso, para denunciar cualquier acto de violencia, recomendamos elegir el mejor abogado especialista en violencia de género, doméstica y Orden de Protección. Habla con Saverio Abogados sin compromiso.

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