Aspectos legales del matrimonio

Lejos del romanticismo -o la resignación- con la que las generaciones pasadas afrontaban la unión civil conocida como matrimonio, hoy en día sabemos que ese acuerdo puede no ser definitivo, sino que las circunstancias de la vida abren la posibilidad de una separación.

Evidentemente, es mejor no permanecer junto a alguien con quien ya no hay un proyecto común, pero también tenemos que ser conscientes de que un divorcio no puede ser tomado a la ligera, porque cuando decidimos casarnos lo hicimos conscientes de una serie de implicaciones. 

Teniendo en consideración lo anterior, en este artículo queremos detenernos en aquellos aspectos legales del matrimonio que suelen ser olvidados y que, no por eso, dejan de estar presentes, representando obligaciones contraídas, a las que habrá que responder en caso de que un integrante decidiese divorciarse.

 

¿Qué simboliza el matrimonio, más allá del amor?

Fuera de lo que significa desde el punto de vista religioso, al casarnos asumimos compromisos, como por ejemplo actuar en interés de la familia, ayudar o socorrer recíprocamente a la pareja, facilitar la convivencia y compartir las responsabilidades domésticas, por citar algunos.

Por otro lado, y probablemente lo más conflictivo, están los efectos patrimoniales del matrimonio. Recordemos que, a ojos de la ley, un matrimonio no es otra cosa que una sociedad con dos integrantes. 

Los abogados especialistas en Derecho de Familia suelen advertir acerca de las connotaciones legales que tiene esta unión, sobre todo pensando en evitar futuras desavenencias, estableciendo un régimen de administración de bienes, que determine los efectos patrimoniales de la sociedad conyugal, despejando toda duda antes de optar por los modelos populares, como el de separación de bienes y gananciales.

Separación de bienes

En el sistema de separación absoluta de bienes, o directamente de separación de bienes, cada uno mantiene su patrimonio por separado, sin que se cree un patrimonio en común, por lo que, de producirse un divorcio, ambos se llevarán lo que hubieran aportado a la pareja, sumado a posteriores ganancias que hubieran acumulado durante el tiempo de vigencia casados.

Gananciales

En los sistemas gananciales, se crea un patrimonio en común, un conjunto de bienes compartidos e indistintos, que deberá disolverse ante una separación, aunque con ciertos reparos.

Hay varios modelos de sistemas gananciales, destacando la comunidad universal de bienes, la comunidad de ganancias o la comunidad de bienes muebles y gananciales, mencionando tres.

Además, es importante aclarar que, salvo en Cataluña y Baleares, el sistema de bienes gananciales es el que se aplica por defecto, a menos que ambas partes muestren su interés en otro régimen.

 

¿Hay excepciones?

Asimismo, hay excepciones que involucran a los bienes anteriores al matrimonio, como a los que se adquieran a título gratuito, como regalos o herencias, no contemplados en los sistemas de gananciales.

 

*Para aclaraciones sobre el tema, ponte en contacto con nuestros abogados en divorcio.

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