Gananciales o privativos: ¿a quién pertenecen los seguros contratados dentro del matrimonio?

Cuando una pareja casada se enfrenta a una separación, un divorcio o simplemente desea organizar su patrimonio, surge una duda que no es tan trivial como puede parecer: ¿a quién pertenecen los seguros contratados durante el matrimonio? ¿Son bienes comunes, o se consideran propiedad individual de quien los suscribió?

La respuesta no es automática. Porque, aunque a primera vista pueda parecer que los seguros son un producto financiero como cualquier otro, su régimen jurídico es mucho más complejo. Hay que atender a qué tipo de seguro se trata, con qué dinero se pagó, quién es el tomador, quién el beneficiario y, sobre todo, qué finalidad tenía. En el Derecho de Familia, el matiz es determinante.

 

¿Qué se entiende por bien ganancial y bien privativo?

Antes de entrar en materia, conviene tener clara la diferencia. En un matrimonio bajo régimen de gananciales —el más común en España, si no se pacta otro régimen—, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio con dinero común se presumen gananciales. Es decir, de los dos.

En cambio, los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges: por haberlos adquirido antes del matrimonio, por herencia o donación, o por haberlos pagado con dinero privativo.

Y ahí empieza el dilema con los seguros: ¿qué pasa si se contrata un seguro durante el matrimonio, pero la prima se paga con dinero privativo? ¿Y si el tomador es uno, pero el beneficiario es el otro? ¿Y si se trata de un seguro de vida ligado a una hipoteca?

*En el artículo que te dejamos a continuación, encontrarás más información sobre los regímenes económicos matrimóniales: 

Regímenes económicos matrimoniales

 

No todos los seguros son iguales

El primer error es tratar a todos los seguros como si fueran lo mismo. No lo son. Desde el punto de vista patrimonial, no es lo mismo un seguro de coche que un seguro de vida o un seguro de ahorro con rentabilidad acumulada. Cada uno tiene un tratamiento jurídico distinto, y sus efectos no son iguales.

Por ejemplo, los seguros de daños —como los del hogar, el coche o la responsabilidad civil— no suelen generar valor económico más allá de la cobertura. Son productos de consumo que protegen un bien, no una inversión. Por tanto, salvo en casos muy concretos, no se discute su reparto en una separación. Se cancelan o se transfieren, y listo.

Pero los seguros de vida o los seguros de ahorro sí tienen un componente económico claro. Sobre todo cuando incorporan una prestación en caso de fallecimiento, una indemnización garantizada o una rentabilidad acumulada que puede recuperarse. En esos casos, sí se convierten en un bien que entra —o no— en el caudal común.

 

¿De qué depende que un seguro sea ganancial o privativo?

La clave está en tres elementos: quién lo contrata, con qué dinero se paga y quién es el beneficiario.

  • Si un cónyuge contrata un seguro a su nombre, lo paga con dinero común y el beneficiario es él mismo (por ejemplo, en un seguro de vida o de ahorro), se presume que el producto es ganancial. Es decir, que si en el futuro se rescata o genera rendimientos, estos deben dividirse.

  • Si se paga con dinero privativo (porque lo tenía antes del matrimonio, por una herencia o por indemnización personal), entonces el seguro tiene carácter privativo, aunque se haya contratado durante el matrimonio.

  • Si el beneficiario es un tercero —por ejemplo, un hijo, un hermano o incluso el otro cónyuge— el seguro puede tener un carácter mixto. Es aquí donde la casuística se complica, y donde el análisis jurídico debe hacerse caso por caso.

Además, hay una diferencia importante entre el valor del seguro y la prestación que eventualmente genera. El capital que se cobra tras el fallecimiento de un cónyuge, por ejemplo, no entra en la sociedad de gananciales si el beneficiario es un tercero designado expresamente. Ese dinero no forma parte de la herencia ni se reparte con el otro cónyuge. Pasa directamente al beneficiario, como ocurre con otros productos financieros con designación expresa.

 

El caso especial de los seguros vinculados a hipotecas

Otra cuestión frecuente es la de los seguros de vida vinculados a préstamos hipotecarios. En estos casos, suele haber dos cónyuges como titulares del préstamo, pero el seguro puede estar a nombre de uno solo. Si la prima se paga con dinero común y su finalidad es cubrir una deuda compartida, el tratamiento del seguro es más complejo.

Aquí se suele aplicar el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal: si el seguro se contrató para proteger un bien ganancial (la vivienda), su tratamiento debe alinearse con ese carácter. Pero incluso entonces pueden surgir conflictos si el beneficiario designado es solo uno de los cónyuges, o si el seguro se cobra tras el divorcio.

 

¿Qué ocurre en caso de divorcio?

En un proceso de liquidación de gananciales, los seguros de vida con valor económico se incorporan al inventario si son gananciales. Y eso requiere justificar, con pruebas, cómo se contrataron y con qué fondos se mantuvieron.

No basta con decir que “están a nombre de uno”. El juez o el notario que intervenga en la liquidación valorará pruebas documentales: contratos, extractos bancarios, movimientos de primas y, sobre todo, la finalidad del seguro. En caso de duda, el principio de presunción de ganancialidad puede inclinar la balanza a favor del reparto.

 

Por eso, si se quieren evitar conflictos, lo recomendable es dejar constancia desde el principio del origen de los fondos, de la intención patrimonial del seguro y, si es posible, de su carácter en capitulaciones matrimoniales.

Finalmente, si precisas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia.