Parejas homosexuales y registro de hijos

España, referente mundial en derechos LGTBI+

En los últimos cuarenta años, nuestro país ha pasado de perseguir legalmente la homosexualidad a ser uno de los países referentes en derechos LGTBI+. El avance ha sido enorme en materia de igualdad y derechos para todo el colectivo LGTBI+.

La primera manifestación del Orgullo se celebró en Barcelona en el año 1977. Marcó el comienzo del movimiento de gais, lesbianas, bisexuales y transexuales, en una época en la que España estaba inmersa en pleno proceso de transición hacia la democracia, y en un momento crítico por toda la represión que había sufrido el colectivo durante los cuarenta años de dictadura.

Desde entonces, el Orgullo no ha parado de crecer, y hemos vivido una auténtica progresión en igualdad de género, reflejo del progreso social y de mentalidad de los españoles, que ha pasado de discriminar a la comunidad LGTBI+ a ser absolutamente inclusiva, y abrir las puertas a la diversidad para convertirse en una sociedad multicultural y tolerante.

Otro hito trascendental fue la aprobación del matrimonio homosexual en 2005. El año de la igualdad para gais y lesbianas. Y dos años más tarde, en 2007, la celebración del Europride trajo otro de los momentos inolvidables de nuestra historia ya que supone el reconocimiento internacional definitivo del Orgullo de Madrid, reconocido como el “Mejor evento gay del mundo” (Tripout Gay Travel Awards) en 2009 y 2010.

El sábado 1 de julio de 2017 fue un día histórico, ya que tuvo lugar la manifestación del orgullo LGTBI+ más grande del mundo, convocada por COGAM (Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid) y FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales.

Sin embargo, todavía queda mucho trabajo por delante. Continúan existiendo agresiones por razón de identidad sexual, demasiados casos de discriminación laboral, y algunos sectores sociales, siguen considerando la homosexualidad, bisexualidad o transexualidad como un problema. En lo que refiere a la inscripción de los hijos de las parejas de gais y lesbianas en el Registro Civil, hasta hace muy poco, han existido desigualdades.

En este artículo, te vamos a contar cuáles son los principales inconvenientes que suelen surgir en estos casos, cómo pueden solventarse, y algunos casos reales.

País pionero en el matrimonio homosexual y en la adopción homoparental

Ya han transcurrido quince años, desde que entró en vigor la modificación del Código Civil aquel 3 de julio de 2005, por la cual se homologaba completamente el matrimonio entre personas del mismo sexo al de diferentes sexos.

Como resultado, España se convirtió en el tercer país del mundo en legalizar la igualdad del matrimonio para todos los ciudadanos, independientemente de su orientación sexual, solo superada por los Países Bajos (2000) y Bélgica (2003) y Canadá (2005).

Más de 4.500 parejas homosexuales contrajo matrimonio en el territorio español durante el primer año de vigencia de la ley. Pero, además, España es desde entonces un referente mundial en lo que respecta a la igualdad total en las adopciones entre parejas del mismo sexo, ya que la Ley 13/2005, entró en vigor cuando la legislación holandesa aún no consideraba la adopción de niños extranjeros y Bélgica, todavía no permitía la adopción a los matrimonios homosexuales.

Problemas de las parejas homosexuales para inscribir a sus hijos en el Registro Civil

En el contexto de las relaciones familiares, los continuos avances de la ciencia y la tecnología han abierto nuevos caminos y posibilitado múltiples cambios. En especial, el desarrollo de técnicas de reproducción asistida ha ayudado a regularizar los nuevos tipos de familia. Justo por esta razón, las parejas homosexuales que decidan tener hijos se pueden enfrentar a cuantiosos inconvenientes para inscribir a los menores en el Registro Civil, a nombre de los dos cónyuges, siendo diferente el procedimiento si se trata de mujeres o de hombres.

E igualmente, podemos distinguir entre aquellos casos derivados de un vientre de alquiler, es decir, de filiación por adopción, y aquellos en los que la progenitora materna es la gestante.

Filiación por adopción

En España, es muy frecuente que las parejas homosexuales acudan a la adopción, ya que despliega los mismos efectos jurídicos que la biológica, es decir, establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad. La adopción está recogida en nuestra ley por lo que no suele generar problemas.
Ahora bien, el escenario cambia cuando alguno de los progenitores quiere aportar material genético al bebé. Si se trata de lesbianas, y una de ellas es la gestante del bebé; o si, tratándose de una pareja gay, acuden a la gestación subrogada para poder tener hijos biológicos. Ambos casos están regulados en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Matrimonios Gais

En caso de que un matrimonio formado por hombres no desee acudir a la adopción, la única vía posible es la gestación subrogada. Pero esta última está expresamente prohibida en el territorio español. De modo que la determinación de la filiación de los menores nacidos a causa de técnicas de reproducción asistida siempre será a favor de la madre gestante. Sin considerar el material genético que haya podido aportar el hombre. Claro está, el padre biológico puede iniciar el procedimiento de la reclamación de paternidad.
Entonces, considerando que la gestación subrogada está prohibida en España, ¿qué pasa con las parejas homosexuales de hombres que acuden al vientre en alquiler y desean inscribir al menor ante el Registro Civil? Por motivos evidentes, en el Registro será denegada la inscripción del bebé. A no ser que se presente una resolución del país donde contrataron el vientre de alquiler, y que reconozca expresamente la filiación.

Lesbianas casadas

Al igual que en el caso de las parejas heterosexuales, la ley determina una presunción a favor de la esposa de la madre biológica del bebé. En concreto, cualquier mujer casada, y no separada legalmente o, de hecho, con otra mujer, esta puede manifestar que consiente que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.

Hasta hace solo dos años, en cualquier Registro Civil se solicitaba un certificado de la clínica de reproducción asistida. Esta costumbre, fue objeto de denuncia por una pareja de lesbianas al considerarlo un acto discriminatorio respecto a las parejas heterosexuales. Recogieron más de 100.000 firmas y lograron un cambio de criterio muy importante, y que merece especial atención.

Caso real: El Registro Civil de Denia pedía más requisitos a las parejas de gais y lesbianas, que a las heterosexuales para inscribir a sus hijos

La decisión del juez del Registro Civil de Denia se basaba en que la pareja de lesbianas no había entregado un certificado de una clínica de reproducción asistida que probara que el niño fue gestado empleando estas técnicas. Sin embargo, en la práctica, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le exigía el referido documento para probar este extremo, e incluso, en aquellos supuestos en los que el hombre no sea el padre biológico, por ejemplo, cuando el marido es infértil, no se requiere el certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida.

Ante tal discriminación, María José y Brenda pidieron que se les aplicaran las mismas presunciones de filiación matrimonial que a los matrimonios heterosexuales, en base a la igualdad de género y la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales.

Finalmente, el asunto llegó hasta la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), que, mediante su Resolución de 8 de febrero de 2017, obligó al Registro de Denia a cambiar de interpretación y de criterio, y, en consecuencia, posibilitó la inscripción en el libro de familia con sus dos madres y sus hermanos.

Además, esta resolución es de obligado cumplimiento para todas las oficinas de Registro Civil. A ninguna pareja de lesbianas le podrán solicitar el certificado de cómo fue concebido ese bebé.

Lesbianas pareja de hecho

Si las mujeres no están unidas por matrimonio, y solo están reconocidas como pareja de hecho, el bebé solo puede ser inscrito por la mujer que dé a luz. La ley actual no contempla el reconocimiento de su pareja, aun cuando haya intervenido donando sus óvulos a su compañera de vida. Por ello, en estos casos, la situación es jurídicamente más compleja, ya que cuando ambas mujeres estén de acuerdo en realizar la inscripción a nombre de las dos, la no gestante tiene que iniciar un procedimiento de adopción.
Si deciden no acudir a este procedimiento, la única opción es iniciar el procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial, en el que se aporten las pruebas que demuestren la relación de parentesco entre madre e hijo. Sin embargo, hay que considerar que la declaración de filiación de la madre no gestante está sometida al interés superior del menor.
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