Para que un juez dicte la Orden de Protección a la Víctima en casos de violencia de género o doméstica, deben producirse ciertos sucesos que justifiquen esta ejecución, como la existencia de indicios fundados con respecto a un delito (falta contra la vida o la integridad física, entre otros), como así también que la víctima de las citadas acciones sea uno de los sujetos previstos por el artículo 153 del Código Penal actual. Es decir que la víctima «sea o haya sido cónyuge» del victimario, o que «esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela acogimiento o guarda de hecho de uno u otro».
¿Quién puede solicitar la Orden de Protección?
Una de las consultas frecuentes que recibimos en nuestro despacho está directamente relacionada con quién tiene la facultad de pedir esta orden. Puede hacerlo la víctima, así como cualquiera de las figuras mencionadas en el artículo 153 del Código Penal, además del Ministerio Fiscal. Asimismo, el Juez de oficio puede considerar necesario establecer esta orden, al igual que las entidades y organismos de asistencia.
El proceso en sí mismo
Una vez presentada la solicitud de Orden de Protección en el Juzgado de Guardia o en el de Violencia sobre la Mujer, el juez dispone de 72 horas como máximo para convocar una audiencia a la que asisten la víctima con su letrado, el agresor con el suyo, y el Ministerio Fiscal. En virtud de lo obtenido en las audiencias de las partes, se adoptarán las medidas oportunas que pueden ser de carácter civil, penal, o asistencial y de protección social.
De calificarse los hechos como falta, también es posible que se celebre un juicio de faltas inmediato.
¿Qué medidas se suelen adoptar?
Las medidas que se toman en estas circunstancias tienen un carácter cautelar, por lo que son temporales y no definitivas en el tiempo.
Como veníamos diciendo, están las medidas penales y las medidas civiles, siempre que estas últimas no hayan sido previamente acordadas por un juzgado civil.
En la práctica, varias de las consecuencias que puede afrontar el agresor por su conducta son: la suspensión de la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o acogimiento (quedando limitado a un régimen de supervisión del ejercicio de estos derechos), la anulación del régimen visitas, etc.
Si, durante el desarrollo del proceso, quedara de manifiesto la existencia de una nueva situación de riesgo para la víctima, el secretario judicial lo comunicará inmediatamente a la entidad pública competente y al Ministerio Fiscal para que extreme las medidas de seguridad. No obstante, tanto el Ministerio Fiscal como las partes afectadas pueden solicitarle al juez la modificación o el lanzamiento de estas medidas. Básicamente, la idea es que las víctimas no se sientan vulnerables frente a posibles amenazas del agresor y que vivan en un marco de tranquilidad.
*Si sigues teniendo dudas al respecto, lo mejor es consultar directamente con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia.