Los padres tienen una serie de obligaciones hacia sus hijos, como cuidarlos, alimentarlos y educarlos hasta su mayoría de edad.
Entre sus obligaciones no se encuentran comprar caprichos ni privilegios especiales; en esos casos estaremos hablando de concesiones de los padres que se darán en función del comportamiento de los hijos o su colaboración en la vida familiar.
A pesar de su comportamiento, siempre deben darles apoyo, cuidado, afecto, así como aplicar normas con el objetivo de que se conviertan en mejores personas.
En cuanto a relaciones paterno-filiales, el artículo 154 del Código Civil dice que los hijos no emancipados y menores de edad están bajo la potestad de los padres. La patria potestad tiene que ser siempre en beneficio de los hijos.
Los deberes de los padres hacia sus hijos son: velar por ellos, acompañarles, alimentarles, proporcionarles una adecuada formación escolar, educarles y corregirles moderadamente y cuando la situación lo requiera. Además, los progenitores tienen la obligación de representarlos y de administrar sus bienes.
Siempre que los hijos tengan suficiente juicio y capacidad para tomar decisiones, se tendrá que tener en cuenta su opinión (interés superior del menor).
El artículo 158 del Código Civil expone lo siguiente:
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
- En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
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Padre y madre son actualmente iguales ante la Ley y están por tanto obligados a velar por sus hijos menores de edad, así como proporcionarles sustento, ropa, asistencia sanitaria y educación.
Ni la separación, ni la nulidad matrimonial, ni el divorcio eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. Por lo tanto, si uno de los dos progenitores ejerce la custodia de los hijos, en ningún caso se priva al otro de la patria potestad.
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