Es muy común que, en los testamentos con cónyuge e hijos, el testador se decante por el denominado “uno para el otro”, con el que los hijos reciben la propiedad que le corresponde, pero ceden el usufructo a su madre o padre hasta su fallecimiento.
Si no existe testamento, el cobro de la herencia se alarga, especialmente si los herederos no son directos. Esto se debe a que hay que formalizar una “declaración de herederos”, es decir un documento público que define quiénes tienen derecho a obtener la herencia.
En caso de no haber testamento, los herederos tendrán que dirigirse a un notario que se encuentre en la localidad en la cual el fallecido tuviera su último domicilio; además tendrán que estar presentes al menos dos testigos que conozcan a la familia del fallecido.
Para llevar a cabo la repartición de la herencia, será necesario aportar una serie de documentos:
- DNI del fallecido;
- Certificado de defunción;
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad;
- Libro de Familia.
Sin tener en cuenta que la duración del procedimiento de repartición de herencia es menor en caso de haber testamento, las ventajas de hacer testamento son muchas más. Vamos a verlas:
El testador podrá nombrar herederos legales
A través del testamento se puede decidir quiénes serán los herederos, aunque hay que respetar la legítima estricta de los herederos forzosos, dejando de esta forma el resto de la herencia al los herederos legatarios.
Si no se hace testamento, nuestros bienes irán por partes iguales a nuestros herederos forzosos (o legítimos).
Será posible repartir los bienes de la herencia
En el mismo testamento se puede realizar el reparto de los bienes o, simplemente, manifestar la voluntad que, un determinado bien sea para un heredero especifico (heredero legatario).
Se puede dejar el usufructo vitalicio de los bienes al cónyuge
Según la ley, en caso de fallecimiento, el viudo o viuda tiene derecho a parte de la mitad de los bienes que le corresponden si está casado en régimen de gananciales y a un tercio de la herencia en usufructo (es decir, en uso y disfrute).
Por medio del testamento, será posible dejar al cónyuge el usufructo vitalicio de todos los bienes. De esta forma, se garantiza que, mientras viva, sea el único con derecho a disfrutar los bienes muebles e inmuebles (aunque comparta la copropiedad con el resto de herederos): vivienda, vehículos, dinero, etc..
Finalmente, será posible desheredar a un heredero forzoso por su mal comportamiento
El Código Civil prevé una serie de normas y casos en los que podemos, de manera legal, desheredar a un heredero legítimo. Entre los motivos que permiten desheredar a un heredero podemos mencionar casos extremos como haber sido condenado por atentar contra nuestra vida o habernos amenazado a incluirlo en el testamento.
*Para más información sobre el testamento y sus ventajas, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia.