En caso de divorcio internacional, existen dos cuestiones a tener en cuenta:
- Por un lado, cuál es la competencia judicial internacional: en un matrimonio con cónyuges de diferentes nacionalidades, es imprescindible saber cuál es el juzgado o tribunal que tiene competencia para formalizar la sentencia de divorcio.
- Por otro, se debe conocer cuál sería la ley aplicable, es decir la legislación que debe ser aplicada (si la de la nacionalidad de un cónyuge o la del otro), puesto que pueden diferir mucho entre ellas, sobre todo en lo relacionado con cuestiones económicas.
En España, la separación y divorcio se rigen en por las normas de la Unión Europea o española de Derecho Internacional Privado y, en la actualidad, su regulación se encuentra en el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo y por el artículo 22 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), que establece la “competencia residual”, en caso de que no pueda establecerse la misma en virtud del Reglamento indicado:
Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Dicho reglamento establece, en su artículo 3, los criterios de competencia recaerán en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
a) en cuyo territorio se encuentre:
- la residencia habitual de los cónyuges, o
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
- la residencia habitual del demandado, o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su “domicilio”.
b) de la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del «domicilio» común.
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, que sustituirá al vigente Reglamento anteriormente mencionado, y que entrará en vigor el 1 de agosto de 2022.
En cuanto al exequatur, se trata de un procedimiento jurídico, por el cual los tribunales españoles se encargan de la homologación de una sentencia (o laudo) extranjera para asegurar su plena validez. Por norma general, en la mayoría de los casos, es necesario recurrir a este procedimiento judicial para terminar de legalizar una sentencia extranjera en nuestro país, incluso en aquellos países que han firmado convenios internacionales bilaterales. Para que sea efectivo, se debe interponer la correspondiente demanda mediante abogado y procurador y seguir dicho procedimiento hasta el fin pretendido.
El exequatur (también denominado exequátur o execuátur) se encuentra regulado en:
- La Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, sobre extensión y límites de la jurisdicción.
- La Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, que determina el procedimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, más precisamente el procedimiento del exequatur.
- La Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sobre fuerza ejecutiva en España de los títulos ejecutivos extranjeros.
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