En el ámbito jurídico existen conceptos similares que, desde el lenguaje, pueden ser confundidos. Podemos citar el ejemplo de alimentante y alimentista, dos definiciones que suelen causar problemas a la hora de su interpretación.
En Saverio Abogados solemos recibir consultas de parte de nuestros clientes respecto al significado de estas palabras. Conviene entonces repasar qué supone cada una, para de esa forma despejar cualquier tipo de duda que pudiera existir al respecto.
Para ello, vamos a citar a la Real Academia Española, según la cual:
- El alimentante es la persona que tiene obligación de suministrar alimentos. Llevado al ámbito jurídico, estamos hablando del sujeto pasivo de la deuda alimentaria que debe dar alimentos a una figura opuesta;
- Justamente, esa figura opuesta es el alimentista, por lo que podríamos afirmar que son antónimos más que sinónimos.
Alimentante y alimentista en separaciones y divorcios
Indicado esto, se resume entonces que el alimentante es el sujeto que tiene una obligación de proporcionar alimentos, comprendiendo bajo este concepto todos aquellos elementos necesarios para el sustento del menor, como la vestimenta o la asistencia médica, mientras que el alimentista es la otra parte involucrada, la que reclama el cumplimiento de esa obligación.
Dentro del Derecho de Familia, el artículo 142 del Código Civil señala que el concepto “alimentos” engloba tanto comida como ropa y atención en el plano de la salud, pero también la disponibilidad de un espacio para habitar y el acceso a la educación.
Eso sí, el alimentante puede proveer todas estas facilidades al alimentista tanto mediante la satisfacción directa de los mismos, como pagando una pensión alimenticia que sea establecida por el juez que interviene en la causa, en virtud de sus ingresos y posibilidades (más información).
En una separación o divorcio, el juez determina qué es lo indispensable para que el alimentista subsista, y qué obligaciones tiene como alimentante el sujeto pasivo, y lo hace además en función del parentesco que exista entre ambos, siendo un caso habitual entre padres e hijos, relación en la que la patria potestad lleva a que el progenitor no custodio pague la correspondiente pensión al otro.
Más detalles sobre el alimentista
Como explicábamos antes y nuestro equipo de expertos se encarga de comentarle a quienes nos preguntan en este sentido, alimentista es la persona que tiene el derecho a recibir la prestación de alimentos del alimentante, el sujeto activo de la deuda, que puede reclamar esta prestación de alimentos. De nuevo, esto tiende a relacionarse con padres divorciados, aunque sobran ejemplos entre otros familiares.
Eventualmente, el alimentista también tendrá que cargar con la obligación que surgiera del embarazo y parto cuando hubiera relación directa entre él y el niño o niña en camino, en la medida en que no estén cubiertos sus necesidades, incluso una vez disuelta la pareja.
Por último, de haber varios alimentistas que solicitan alimentos a un alimentante, se recurre a un orden de prioridad para abastecerlos: primero al cónyuge, segundo a los descendientes de grado más próximo, tercero a los ascendientes de grado más próximo, finalmente a los hermanos. Es decir, si la capacidad del alimentante fuera reducida, debería abastecer primero al cónyuge, y luego a todos los demás.
*Para más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados para Derecho de Familia.