Muchos de nosotros entendemos a las mascotas como integrantes de la familia. Queremos verles felices, les proporcionamos sus espacios, sus salidas, etc., y gozan de muchos de los mismos beneficios que disfrutamos nosotros. Incluso algunas llegan a compartir espacios íntimos (como la cama) con nosotros.
A partir de esto, durante bastante tiempo se insistió en la necesidad de una reforma del anterior régimen jurídico de los animales en el Código Civil, la cual se ha producido hace poco con varios cambios.
Dadas las modificaciones sobre las normativas vigentes en el Código Civil, constantemente surgen preguntas por parte de los que conviven con perros o gatos, y quieren saber qué es lo que pasaría con ellos de producirse un divorcio, quién se quedaría con las mascotas y cuál sería el régimen al que se atendrían.
¿Qué pasa con mi mascota si me divorcio?
Pues bien, la primera conclusión a la que llegamos echando un vistazo a la nueva ley sobre protección y bienestar animal, es que hay cierta semejanza entre el tratamiento que se hace de las mascotas con el que reciben los hijos menores de edad, si bien la terminología que se utiliza es otra, para evitar confusión.
De hecho, si una pareja casada se separa o se divorcia, se dictará una especie de “custodia compartida”, que no lleva ese nombre pero funciona de una manera similar, en la que se debe considerar el interés de todos los miembros de la familia, priorizando el bienestar de los animales en cuestión.
Asimismo, si las partes no están de acuerdo, el Juez a cargo de la causa deberá determinar otros asuntos, como los tiempos de convivencia con cada uno de los cónyuges, las cargas económicas que supongan su mantenimiento, y los cuidados que hiciesen falta.
Algo importante y que no debe perderse de vista bajo ningún concepto, es que la decisión del Tribunal en cuanto al cuidado del perro, gato, (o cualquier otro animal), difícilmente contenta a las partes involucradas, por lo que, al igual que pasa con los hijos menores de edad, es recomendable intentar llegar a un acuerdo.
Ante una separación, lo normal, es que ambas partes puedan disfrutar de su mascota
El artículo 94 bis comprendido en la nueva reforma sobre el régimen jurídico de los animales, da al Juez la potestad de confiar el cuidado del animal o animales a uno o ambos ex cónyuges, con la ventaja (respecto a la ley anterior) de que se puede dejar constancia en el correspondiente registro de identificación, de que los dos velan por su bienestar, sin que se le adjudique la tenencia sólo a uno de los dos y sin el impedimento de custodia compartida que eso suponía en el pasado, si el “propietario” impedía la visita de la otra parte.
Así expone el Artículo 94 bis:
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
Con este cambio legislativo España da un importante paso en la defensa de los derechos de los animales de compañía, quienes ahora tienen un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y ya se consideran “seres vivos dotados de sensibilidad”.
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