Defensa ante Denuncias Falsas

Denuncias Falsas por Violencia de Género: Marco Legal y Realidad en España (2025)

¿Qué es una denuncia falsa?

Una denuncia falsa se produce cuando una persona acusa a otra de un delito inexistente, a sabiendas de su falsedad. En el contexto de la violencia de género, esto implica que una mujer denuncie a un hombre por maltrato sin que los hechos hayan ocurrido, con el objetivo de obtener beneficios personales, como ventajas en procesos de custodia o separación.

Marco legal vigente en 2025

En España, el delito de denuncia falsa está tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Para que una denuncia sea considerada falsa, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Que la denuncia se haya formulado ante una autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de actuar.

  • Que se haya imputado a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal.

  • Que el denunciante haya actuado con conocimiento de la falsedad de los hechos o con temerario desprecio hacia la verdad.

Nuestro trabajo es ayudar en la defensa del resarcimiento del daño y proteger a cualquier persona ofendida.

Reflexión legal sobre el uso indebido de la Ley de Violencia de Género

Defensa penal de víctimas

En nuestro despacho de abogados reconocemos la gravedad de la violencia de género y apoyamos firmemente la protección legal de las mujeres que sufren abusos físicos, psicológicos o económicos. Consideramos esencial que la ley actúe con firmeza para proteger a las verdaderas víctimas y garantizar su seguridad y dignidad.

No obstante, también es nuestra responsabilidad señalar que la aplicación de esta ley no debe suponer la criminalización generalizada del hombre, ni puede utilizarse como una herramienta para obtener ventajas en procedimientos judiciales como divorcios, custodias o solicitudes de ayudas públicas.

Las denuncias falsas existen y tienen un impacto real

Las denuncias falsas por violencia de género, aunque no sean estadísticamente mayoritarias, existen y tienen un impacto real. Este uso desviado del sistema legal no solo afecta gravemente a los hombres que son injustamente acusados, sino que también resta credibilidad a los casos legítimos y desvía recursos que deberían destinarse a proteger a quienes realmente lo necesitan.

Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, en el último año se registraron:

  • 4.765 casos de violencia de género que terminaron en sobreseimiento libre (es decir, sin pruebas suficientes para abrir juicio).

  • 2.868 sentencias absolutorias.

Defensa penal de investigados

Cabe destacar que una denuncia solo se considera legalmente falsa si culmina con una condena firme por parte del tribunal contra la persona denunciante. Por este motivo, el número real de hombres falsamente denunciados podría ser mayor que el reflejado en las cifras oficiales.

Desde nuestra experiencia profesional, consideramos que es fundamental defender la presunción de inocencia y garantizar que el derecho penal no se utilice como arma en conflictos personales o familiares. Apostamos por una justicia equilibrada, donde todas las partes puedan ser escuchadas y valoradas conforme a la ley.

Defensa penal de denuncias falsas

Aunque las denuncias falsas por violencia de género son estadísticamente poco frecuentes, sus consecuencias pueden ser extremadamente graves para los hombres que las sufren. Es esencial que el sistema judicial actúe con diligencia y equidad, garantizando los derechos de todas las partes involucradas.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado para proteger tus derechos y tu integridad.

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Compromiso con la justicia: defensa de víctimas reales, sin excepciones?

En nuestro despacho, creemos firmemente en la justicia imparcial y en la defensa de los derechos de todas las personas, sin importar su género. Por ello, defendemos tanto a mujeres que han sido verdaderamente víctimas de violencia de género, como a hombres que sufren las consecuencias devastadoras de denuncias falsas.

Rechazamos de forma tajante participar en procedimientos basados en acusaciones infundadas o manipuladas, y nunca aceptaremos representar a quien pretenda instrumentalizar la ley con fines espurios.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, nuestro equipo legal ha trabajado en la defensa de numerosos hombres injustamente denunciados por sus exparejas, en muchos casos como parte de estrategias dentro de procesos de separación, custodia o reparto de bienes.

Nuestro compromiso es claro: proteger a quien realmente lo necesita y denunciar los abusos del sistema, porque cada denuncia falsa no solo perjudica al hombre afectado, sino que también daña la credibilidad del sistema judicial y resta recursos a las verdaderas víctimas de violencia.

Preguntas frecuentes sobre
violencia de género

Suelen emplearse indistintamente pero no significan lo mismo. Una se refiere a la mujer, y la otra a la familia, como sujetos de referencia.

  • VIOLENCIA DE GÉNERO: Es la que se ejerce contra la mujer por el mero hecho de ser mujer, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo, o en cualquier otro ámbito de la vida pública o privada, y por parte de quien sea o haya sido su esposo, o esté o haya estado ligado a ésta por una relación similar de afectividad, sin implicar convivencia. Se consideran también víctimas de violencia de género, los hijos menores de la mujer, y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, así como otras personas dependientes de la mujer.

    Cualquier acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, o económico, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, o la privación arbitraria de libertad, es violencia de género.

  • VIOLENCIA DOMÉSTICA: Es la ejercida por uno o varios miembros de la familia contra otro u otros miembros del núcleo familiar, es decir, una madre sobre sus hijos o, un nieto sobre su abuelo. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que realiza al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar

La denuncia por maltrato la puede interponer tanto la persona que lo sufre como cualquier persona que tenga conocimiento de ello. Por ejemplo, un gran número de denuncias provienen de médicos y facultativos, que remiten los partes de lesiones al juzgado cuando consideran que las mismas pueden haber sido causadas por violencia de género.

Puedes acogerte a tu derecho de no declarar. No obstante, independientemente de tu declaración existe la posibilidad de que el Ministerio Fiscal continúe de oficio con las actuaciones pertinentes.

  • La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  • Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El órgano judicial puede acordarla de oficio.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección

La prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al condenado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por la víctima. De la misma forma, puede quedar también en suspenso, respecto de los hijos e hijas, el régimen de visitas, comunicación y estancias que se hubiere reconocido en sentencia hasta el total cumplimiento de esta pena.

Además, la pena de prohibición de comunicación con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

  • De violencia de género no, sólo puede serlo la mujer que es agredida por quien es o ha sido su esposo o compañero sentimental.
  • De violencia doméstica sí, por ejemplo si es agredido por la que es o ha sido su esposa o compañera sentimental, su hija, su hijo, etc.

Estaremos en todo caso ante un supuesto de violencia doméstica.

Equipo de Saverio Abogados

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