Guarda y custodia compartida en el procedimiento de medidas provisionales

El Juzgado de Familia nº 28 de Madrid, acuerda la custodia compartida de los hijos menores, al entender que ambos progenitores han ejercido el cuidado cotidiano de los niños desde su nacimiento, denegando la atribución de la custodia exclusiva a favor de la madre, y sin perjuicio de la elaboración de un informe del equipo psicosocial en el procedimiento de divorcio. De esta manera, el juzgado atiende nuestra petición y establece la custodia compartida en sede de medidas provisionales, evitando que el tiempo de elaboración del informe por el equipo psicosocial convierta al padre en un mero visitador de sus hijos, y continúe ejerciendo el cuidado de los menores hasta que se dicte la sentencia de divorcio.