¿Qué hacer si los progenitores están en desacuerdo en la elección del colegio de sus hijos?

Si muchas veces las separaciones o divorcios son consecuencia de los desacuerdos constantes entre los cónyuges, es muy habitual que esas desavenencias continúen tras romperse la relación. Sin embargo, en este contexto ambas partes están obligadas a llegar a acuerdos, sobre todo para ofrecer la mejor calidad de vida a los menores que puedan verse involucrados en esta situación.

Una de las discusiones más frecuentes entre padres divorciados tiene que ver con la educación que recibirán sus hijos, y es posible que no haya un punto de vista en común a la hora de elegir a qué colegio irán los menores, ya sea por el tipo de aprendizaje que tendrán, su ubicación geográfica, horarios de entrada y salida, o cualquier otro factor que pueda ser decisivo en tales circunstancias.

No es casual, por todo lo mencionado, que durante los meses de marzo y abril se multipliquen las demandas judiciales de abogados especialistas en Derecho de Familia que representan a padres y madres separados intentando hacer que prevalezca su opinión acerca de dónde deberían educarse los menores.

 

¿Cómo se decide dónde estudian los hijos de padres divorciados?

La primera aclaración que se tiene que hacer al respecto es que la elección, o cambio del centro educativo en el que los menores reciben sus enseñanzas básicas, no forman parte del ámbito de la guarda y custodia, sino que se rigen en la esfera de la patria potestad, lo que impide al cónyuge beneficiado por la guarda y custodia, realizar elecciones o modificaciones de forma unilateral. 

Este conflicto, que es tan común cuando los menores entran a la escuela como en el cambio de ciclo, debe dirimirse mediante el dialogo entre las partes y si, no se alcanza un acuerdo, se resolverá ante la Justicia, donde será un juez quien determinará cuál es la opción que más se ajusta a los intereses del menor, atendiendo los argumentos que los progenitores expongan. Cabe destacar que siempre que el menor tenga más de 12 años de edad, su parecer tendrá peso en el dictamen.

“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores”, recita el artículo 156 del Código Civil, descartando cualquier otra vía para solucionar el asunto (más información).

 

¿En qué situaciones educativas puede un padre decidir por su cuenta?

Por supuesto, hay situaciones educativas excepcionales en las que uno de los progenitores deberá decidir ante la premura de no poder consultar al otro, aunque esas excepciones son muy puntuales. 

Un pequeño ejemplo es cuando desde la escuela se comunican para informar que el menor no se encuentra bien, acudiendo uno de los progenitores al lugar, llevándoselo de inmediato para ver si hace falta atención médica, o si sólo necesita un poco de reposo y más tranquilidad. Generalmente, ante estas eventualidades, no se requiere tener un contacto con el otro padre, aunque se le debe comunicar lo antes posible este contratiempo totalmente excepcional. 

 

*Si precisas ayuda legal, no dudes en ponerte en contacto con Saverio Abogados.

Hacemos uso de cookies propias y de tercero para mejorar nuestro servicio y recabar datos estadísticos. Para más información puedes consultar nuestra    Política de Cookies
Privacidad