Matrimonio VS unión de hecho

En el ámbito del Derecho de Familia, el matrimonio y la unión de hecho son dos formas legales de establecer una relación de pareja. Ambas opciones tienen sus propios derechos y obligaciones, y es crucial entender las diferencias entre ellas. En los siguientes párrafos, te contamos las características distintivas del matrimonio frente a las de la unión de hecho, y cómo estas afectan a los derechos y obligaciones de las parejas.

 

  • El matrimonio es una institución legal que otorga un estatus más formal y reconocido a las parejas en comparación con la unión de hecho. Está regulado por el artículo 44 del Código Civil que define el matrimonio como «la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo».
  • La unión de hecho, es una forma de establecer una relación de pareja reconocida legalmente, pero sin contraer matrimonio. Es definida por el Tribunal Supremo como «la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes».

Las principales diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho están relacionadas con los regímenes económicos, los derechos sucesorios y la regulación de la separación (o divorcio) con o sin hijos.

 

Régimenes económicos

El régimen económico es un aspecto importante que difiere entre el matrimonio y la unión de hecho.

En el Código Civil se establecen tres regímenes económicos matrimoniales:

  1. Régimen económico de la sociedad de gananciales
  2. Régimen económico de la separación de bienes
  3. Régimen económico de partición

El régimen económico general es el de gananciales, lo que significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad compartida. Además, el matrimonio puede conllevar ciertos beneficios fiscales, como deducciones y ventajas en el impuesto sobre la renta.

En la unión de hecho, el régimen económico es el de separación de bienes, a menos que se establezca lo contrario, pues los miembros de la unión de hecho pueden optar por regular sus relaciones patrimoniales mediante un contrato de convivencia, teniendo ciertos derechos sobre los bienes compartidos.

 

Derechos sucesorios y pensión de viudedad

Por norma general, en el matrimonio, en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a heredar la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante la convivencia.

En lo referente a las parejas de hecho, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro tiene derecho a heredar la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante la convivencia, pero no los bienes privativos.

Además, en ambos casos es posible percibir una pensión de viudedad.

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día tras el matrimonio, sin importar el tiempo que llevaran casados ni los ingresos de la persona viuda.

En cuanto a las parejas de hecho, el derecho a percibir la pensión de viudedad se encuentra regulado en el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). Por lo general, las parejas tienen que haber estado registradas como «pareja de hecho» al menos dos años antes del fallecimiento, así como haber convivido los cinco años previos. Además, el viudo o la viuda deberá demostrar que sus ingresos están por debajo del límite fijado por cada comunidad – más información.

 

Separación o divorcio

Para la unión de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja. Partiendo de esa base, hay dos formas de separación de hecho que debemos conocer: de mutuo acuerdo o presentando una demanda (clic aquí para saber cuándo procede una separación de hecho).

En el matrimonio, deben transcurrir tres meses para poder divorciarse. El divorcio puede ser amistoso o de mutuo acuerdo, cuando los cónyuges logran pactar sobre las condiciones del divorcio. En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo entre las partes, estaremos ante un divorcio contencioso, por lo que será necesario acudir a los Tribunales para que puedan fijarse las medidas del divorcio, teniendo en cuenta las peticiones de los cónyuges.

Otra opción sería pedir la nulidad matrimonial, aunque habrá que cumplir con ciertos requisitos y el procedimiento suele ser largo, llegando a tardar hasta dos años y medio.

Es importante destacar que, en todos los casos arriba mencionados, el proceso de separación o divorcio puede complicarse si hay hijos menores de por medio.

 

*Para información más detallada o si precisas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Derecho de Familia.

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