En las separaciones y divorcios, suelen sufrir las consecuencias tanto hijos como padres; sin embargo, el resto de familiares cercanos también se ven involucrados, aunque muchas veces no se le confiere la importancia adecuada a este tipo de asunto.
Es el caso de los abuelos, que suelen tener una relación estrecha con los nietos, aunque en los procedimientos tanto de separación como de divorcio no se los tiene en cuenta, y menos a la hora de estipular un régimen de visitas.
El trato entre abuelos y nietos es beneficioso para ambos, pero sobre todo para los niños en su etapa de crecimiento; A pesar de ello, los abuelos suelen tener muchas dificultades para coincidir con los nietos tras una sentencia de divorcio, debido al cambio de vida y de ámbito familiar.
Por otro lado, en los conflictos entre progenitores y abuelos, estos se ven afectados, puesto que a menudo se les impide relacionarse con sus nietos, por la negativa de uno o ambos progenitores.
¿Existe un régimen concreto de visitas para los abuelos?
La respuesta es sí.
El artículo 160 del Código Civil legitima a los abuelos para instar un procedimiento de petición de régimen de visitas para con sus nietos.
2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
El Tribunal Supremo ha indicado en numerosas Sentencias (por ejemplo, la Sentencia 532/2018, 27 de septiembre de 2018) la posibilidad de establecer un régimen de visitas con los abuelos, sentando un cuerpo de doctrina muy completo.
A la hora de tomar una decisión, los tribunales tienen en cuenta varios aspectos:
- El llamado “favor filli” o interés del menor, que prima sobre cualquier otro interés de las demás partes implicadas, es decir padres y abuelos. Como hemos explicado en otras entradas de nuestro blog, el menor debe ser oído por el Tribunal, pues es su derecho ser oído cuando su edad y madurez lo permitan (por norma general, suele ser a partir de los 12 años).
- La relación con los abuelos no se podrá interrumpir sin justa causa. Una de las principales causas por las que los tribunales deniegan este tipo de visitas es la animadversión de los abuelos hacia los progenitores, lo que puede ocasionar conflicto en las relaciones paternofiliales.
- El Juez tendrá en cuenta los posibles dictámenes e informes de otros profesionales, (tales como psicólogos), llevados a cabo a los abuelos, padres y menores.
- La intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva, al igual que en todos los procedimientos con menores.
Finalmente, para poder decidir la frecuencia de las visitas se tendrán en cuenta las circunstancias y obligaciones de la familia.
*Si tienes dudas sobre el tema, recuerda que nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia están a tu disposición para asesorarte.