Delito de sustracción de menores

No hace falta ser un profesional en lo legal para saber que el delito de sustracción de menores, que consiste en que uno de los progenitores retenga al menor (o menores), es uno de los más graves que se pueden dar en el seno familiar. Sin embargo, hay algunas implicaciones de estos hechos que son desconocidas.

En principio, estamos hablando de un comportamiento ilícito y contemplado penalmente en la legislación española, que determina no sólo la pena de prisión, sino incluso la inhabilitación para el ejercicio posterior de la patria potestad, por lo que la relación entre el progenitor y el menor puede quedar lesionada de cara al futuro. 

Más concretamente, el delito de sustracción de menores está regulado en el Título XII (Delitos contra las relaciones familiares), Capítulo III (De los delitos contra los derechos y deberes familiares), Sección 2 (De la sustracción de menores), artículo 225 bis del Código Penal.

 

¿En qué consiste esta conducta y cómo se la castiga?

En el primer apartado del artículo 225 bis, encontramos la siguiente definición de sustracción de menores:

 

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

 

Es importante aclarar, asimismo, que se incurre en la sustracción de menores tanto si se trasladan a esos menores fuera de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el que convivan, como reteniéndolos e impidiéndoles ir con el progenitor con el que deberían estar en ese momento.

Cabe puntualizar que estos delitos suponen una acción infinitamente más grave que los retrasos en la entrega, que son aquellos en los que hay una manifiesta voluntad de que se sigan todas las pautas que están en los convenios reguladores, pero una situación excepcional le impide a uno de los progenitores cumplir los plazos de entrega. 

En las situaciones en las que los menores son trasladados directamente fuera del país, o cuando existiesen “condiciones” para proceder a su “devolución”, se aplicarán siempre las penas en su mitad superior.

 

¿Qué otros agravantes o atenuantes deben considerarse?

Siempre de acuerdo al precepto número 225 bis, los agravantes son los antes mencionados, que se relacionan con el desplazamiento del menor fuera del suelo nacional, o la exigencia de condiciones específicas para su restitución, no habiendo otros que encuadren dentro de la sustracción como tal.

Como atenuante, el cuarto apartado del artículo 225 bis determina que si el sustractor comunica dónde se encuentra el menor en las 24 horas siguientes a la sustracción, comprometiéndose a devolverlo inmediatamente, podría quedar exento de pena siempre que efectivamente lo lleve a cabo.

Es clave recordar que sólo quienes tienen tutela sobre el menor pueden cometer este delito, sean padres, tutores y/o parientes en segundo grado.

Finalmente, ante un delito de sustracción de menores es indispensable contar con la actuación de un despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia y en Derecho Penal familiar, expertos en estos casos.

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