Orden de alejamiento y redes sociales

La violencia de género y la violencia doméstica suponen uno de los más graves ataques a los derechos y libertades fundamentales de las personas. Y en este escenario, una de las principales medidas de protección para evitar que el agresor pueda acercarse a la víctima es sin duda la conocida Orden de Protección. Es un instrumento legal que tiene como objetivo proteger a las víctimas de violencia doméstica y/o de género, frente a todo tipo de agresiones.

En este artículo vamos a analizar en qué consiste la Orden y ante qué tipo de conductas violentas se puede solicitar.

Además, explicaremos por qué comunicarse por redes sociales puede suponer un delito de quebrantamiento de la medida cautelar de protección y alejamiento, y analizaremos algunos casos reales en los que darle a “me gusta” en Facebook, o un simple “like” en una foto de Instagram suponen quebrantar la prohibición. Porque está claro que la Orden engloba el acercamiento físico a la víctima. Pero lo que actualmente genera muchas dudas es la prohibición de comunicación.

Por ejemplo, ver una “storie” de Instagram o del estado de WhatsApp de la víctima, ¿es también comunicarse?  ¿Y poner en el “estado” algo referido a la víctima? Te lo contamos todo a continuación.

En qué consiste la Orden de Protección

La Orden de Protección es una resolución judicial que conocemos popularmente con el nombre de Orden de Alejamiento.

En los casos en que existen indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, puede dictarse esta resolución judicial, en la que se ordena la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de la activación de las correspondientes medidas de asistencia y protección social.

Significa que, a quien le han impuesto dicha medida, no puede hablar con la víctima, ni con mensajes a través de terceras personas, ni con llamadas, mensajes al móvil o correos electrónicos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al investigado o condenado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Por este motivo, conductas como dar a “me gusta” en Facebook, entrar en el perfil de WhatsApp, en las “stories” de Instagram o de cualquier otra red social de la víctima a mirar el estado de ella porque el investigado o condenado sabe que recibirá en su teléfono la información de que él ha visto su publicación, no solo no están permitidas sino que constituyen un delito de quebrantamiento tipificado en el artículo 468 del Código Penal, ya que equivaldrían a enviarle un mensaje indirecto del tipo «he visto tu estado». Y el objetivo de ese mensaje no es otro que mantener el miedo o temor en la víctima, más allá de la expresión que se utilice.

La combinación de efectos de la Orden de Alejamiento busca ofrecer un estatuto de protección integral, para que sea innecesario iniciar varios procedimientos. En definitiva, la Orden de Protección es todo un ejemplo de cooperación entre las jurisdicciones civil y penal, orquestada por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Cuándo y dónde se puede solicitar la Orden de Protección

Siempre que nos encontremos ante conductas o actitudes violentas que puedan ser constitutivas de delitos y faltas de violencia doméstica o de género, o ante una situación objetiva de riesgo, la Orden de Protección podrá solicitarse:

  • Ante la Autoridad Judicial.
  • Ante el Ministerio Fiscal.
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
  • En los Servicios Sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

Caso real. Condenado por quebrantar el alejamiento de su ex por Facebook

El quebrantamiento es uno de los delitos de moda. Los casos más habituales son aquellos en los que se infringe la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. A diario existen casos en los que se incumplen las medidas de protección judicial dictadas a favor de una mujer, bien de forma cautelar o ya en el marco de una sentencia.

Y uno de los más recientes nos llega desde el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo. En la sentencia, la jueza condena a 5 meses de prisión a un hombre que incumplió la medida dándole a «me gusta» a fotografías del perfil de Facebook de su expareja y enviándole mensajes también a través de esta red social y vía WhatsApp.

La jueza concluye que el acusado cometió un delito de quebrantamiento, y además, aprecia una circunstancia agravante de reincidencia por tener otra condena firme por el mismo ilícito.

Caso real: Condenado por quebrantar el alejamiento de su ex enviando un ramo de rosas y una nota manuscrita

En este asunto, ha sido el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo, el que recientemente ha dictado otra sentencia condenando al investigado por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.
Como viene siendo habitual, el acusado no podía acercarse ni contactar con su expareja. Medida cautelar que le había sido impuesta por el juzgado de violencia contra la mujer. Sabiendo perfectamente que incumplía la prohibición, el condenado pidió a una tercera persona que entregase a su exmujer un ramo de flores al que adjuntó una nota manuscrita. Entre otras frases escribió: «Porque te quiero y porque siempre te querré. Eres la mujer de mi vida». Y tras firmar el escrito, lo concluyó de esta manera: «No lo olvides».
Aunque en este caso concreto las partes llegaron a un acuerdo de conformidad entre Fiscalía y defensa, la pena fue de 6 meses de cárcel.
Pedir consejo a profesionales y recibir el asesoramiento adecuado es un paso fundamental para defenderse con todas las garantías. Por eso, para iniciar cualquier acción penal, o defenderse de la presunta comisión de un delito de quebrantamiento, recomendamos elegir el mejor abogado especialista en violencia de género, violencia doméstica y Orden de Protección.

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